Novedades en el IVA de Gipuzkoa

25 noviembre 2025

Actualidad. 25 de noviembre a 1 diciembre de 2025

Novedades en el IVA de Gipuzkoa

Se adapta la normativa foral a la modificación realizada en el Concierto Económico, incrementando de 10 a 12 millones la cifra del umbral de volumen de operaciones a tener en cuenta para la exacción e inspección del impuesto. MFF nº 3915

  • Con efectos a partir del 1-1-2026:
  • a) La exacción del impuesto se efectúa por la Diputación Foral de Gipuzkoa, teniendo en cuenta las siguientes normas:
    • 1. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 12 millones de euros (anteriormente, 10) tributan, en todo caso y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuando su domicilio fiscal esté situado en Gipuzkoa.
    • 2. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 12 millones de euros (anteriormente, 10) y operen exclusivamente en Gipuzkoa tributan íntegramente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.
    • 3. Cuando el sujeto pasivo opere en territorio guipuzcoano y, además, en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 12 millones de euros (anteriormente, 10), tributa a la Diputación Foral de Gipuzkoa en proporción al volumen de operaciones efectuado en Gipuzkoa, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen al efecto y con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.
  • b) La inspección se lleva a cabo por la Inspección de Tributos de Gipuzkoa cuando los sujetos pasivos tengan su domicilio fiscal en Álava o Bizkaia, siempre que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 12 millones de euros (anteriormente, 10), en ese ejercicio no hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones, y en ese mismo ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Gipuzkoa, o bien, en caso de haberse realizado en Gipuzkoa y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Gipuzkoa.

DFN Gipuzkoa 3/2023 art.2 bis.uno y dos y 167.tres, cuatro y siete redacc NF Gipuzkoa 2/2025 art.3, BOTHG 28-11-25

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