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30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026Novedades en el Reglamento del IRPF de Bizkaia
Para culminar el desarrollo de la citada NF Bizkaia 2/2025, se introducen modificaciones entre las que destacan: exenciones, rendimientos de capital mobiliario, de actividades económicas y deducciones.
A. Con efectos a partir del 1-1-2025, se modifican los aspectos siguientes:
- a) Exenciones. Respecto a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, además de adaptaciones técnicas, se elimina la mención del límite del importe de la indemnización exenta.
- b) Rendimiento del trabajo. En el ámbito de la conciliación y en lo que se refiere al teletrabajo, no se considera retribución de trabajo en especie la entrega por parte del empleador de equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, hasta un límite de 1.000 euros.
c) Rendimiento de capital inmobiliario. Se actualizan las referencias normativas de acuerdo con las modificaciones en el tratamiento de estos rendimientos reguladas en la NF Bizkaia 13/2013 art.32.
- d) Rendimientos de capital mobiliario procedentes del subarrendamiento de vivienda permanente (LAU art.2): para obtener el rendimiento neto, exclusivamente, son deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se ha de aplicar una bonificación del 30% (antes, 20%) sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.
- e) Respecto a las deducciones:
- 1. En los criterios para la acreditación del grado de discapacidad o dependencia, se actualiza la referencia de discapacitado a persona con discapacidad. Asimismo, se adecúa...
B. Con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, para el cálculo de los rendimientos de actividades económicas, se actualiza la cuantía de los límites de gastos por vehículos afectos y se da entrada a los vehículos con un escaso o nulo efecto contaminante, es decir, a los vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), cuyo precio de adquisición máximo que va a dar derecho a deducir gastos es de 40.000 euros, frente a los 30.000 euros del resto de vehículos.
C. Con efectos a partir del 1-1-2026, a) Exención por reinversión en vivienda habitual. Para la aplicación de esta exención se exige que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda. En caso de incumplimiento, se elimina la posibilidad de imputar la ganancia no exenta en una declaración complementaria.
...DF Bizkaia 47/2014 art.7, 13 bis, 25, 36, 37, 38.1, 39.2, 43.2, 49.1 y 4, 69.1, 2.b y 5, 58 ter, 66, 66 bis, 66 ter, 67 bis, 68 bis, 72.1, 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 73 quáter.1 y disp.adic.11ª y 12ª redacc DF Bizkaia 133/2025 art.1, BOTHB 30-12-25