Actualidad. 16 a 22 de mayo de 2023Novedades en el Reglamento del IRPF de Araba
Con efectos a partir del 18-5-2023, se actualiza el desarrollo reglamentario del IRPF para adaptarlo a la regulación de la norma foral del impuesto. MPD nº 222, 1617 s., 1623, 1634, 1854
- a) Régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas:
- Se especifica el tipo de actividades a las que debe dedicarse el contribuyente para poder aplicar este régimen especial, así como el porcentaje exigido de su tiempo de trabajo.
- Para acreditar el derecho a aplicar este régimen, se establece la documentación necesaria que debe adjuntar el contribuyente.
- Se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen especial, su comunicación al pagador y su posibilidad de rectificación.
- Se establece que los contribuyentes que opten por su aplicación puedan optar por solicitar a la persona o entidad obligada a retener que les aplique una reducción del 30% sobre el tipo de retención que les corresponda practicar sobre los rendimientos de trabajo.
- b) Rentas exentas:
- Se regula el ejercicio de la opción por la aplicación de la exención de rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
- Se actualizan referencias normativas que han quedado obsoletas en las exenciones de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.
- c) Rendimientos del trabajo:
- Se introducen novedades respecto a las reducciones aplicables a los rendimientos irregulares.
- Se establece un límite específico de aplicación de los porcentajes de retención en las opciones sobre acciones.
- Se incluyen novedades para calcular el importe de las retenciones sobre estos rendimientos.
- d) Actividades económicas: además de realizar adaptaciones técnicas en los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, se incluye, como gasto financiero deducible, la adquisición de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería extendida (E-REV).
- e) Imputación temporal: Se introducen novedades cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia al extranjero.
- f) Rendimientos en especie: Respecto a los gastos por comedores de empresas que no constituyen retribuciones en especie, se aumenta a 11 euros (anteriormente, 9 euros), la cuantía que no pueden superar de las fórmulas indirectas de prestación del servicio.
- g) Deducciones:
- 1. Por discapacidad: se realizan adaptaciones técnicas.
- 2. Por adquisición de vivienda habitual:
- En el concepto de vivienda habitual, se especifica que la vivienda que haya tenido carácter de habitual lo pierde desde el momento en que el contribuyente deja de residir en ella.
- En los supuestos asimilados a la vivienda habitual, se eliminan las obras e instalaciones de adecuación efectuadas en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirven de paso entre la finca y la vía pública.
- 3. Por inversión en microempresas o PYMES: se delimita el objeto social que han de cumplir esas entidades para su vinculación directa con el sector de la economía plateada a los efectos de la aplicación de esta deducción.
- h) Tabla general de retenciones: Se introducen adaptaciones técnicas y se incluyen novedades en las reglas generales para su aplicación.
- i) Pagos fraccionados: Se elimina la posibilidad de realizarlos de forma bimensual.
DF Araba 40/2014 art.1.2 a 4, 2, 3, 8 bis, 11.4, 12.1.e, i, l, m, n y o, 14.1, 17, 18.2, 25.2, 33.1.c, 49.5, 50.2.1º, 52, 60.1 y 2, 61.1, 62.1 y 6, 65.1, 66 bis, 74.1, 83.2, 4 y 5, 84.2.2ª y 3ª y 3.3ª, 85.1, 99.2, 106 bis y 107 bis redacc DF Araba 17/2023, BOTHA 17-5-23