Actualidad: 11 a 17 de noviembre de 2025
Modificación de la Instrucción sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pagoCon efectos desde el 24-7-2025, se modifica la referida Instrucción para adaptarla al criterio del TEAC, así como para ofrecer una regulación más precisa de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento en materia preconcursal y concursal.
MF nº 14015MPT nº 6005TEAC 18-2-25EDD 2025/507962 fijó el siguiente criterio: si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período voluntario, el interesado efectuase el ingreso total de la deuda incluida en la solicitud, se le debe tener por
desistido tácitamente de su solicitud. La Administración Tributaria ha de aceptar dicho desistimiento tácito y declarar el archivo sin perjuicio de su derecho a liquidar los intereses de demora devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento en período voluntario hasta la fecha de ingreso (
LGT art.51.3).
El referido criterio, a pesar de haber sido dictado en un supuesto de hecho que se produjo bajo la vigencia de la
AEAT Dpto Recaudación Instr 1/2017EDD 2017/829,
contradecía lo dispuesto en la actualmente vigente
AEAT Dpto Recaudación Instr 2/2023EDL 2023/25133 que deroga la anterior, por lo que la Agencia Tributaria modifica dicha Instrucción para adaptarla al criterio del TEAC.
Las modificaciones introducidas, con
efectos desde el 24-7-2025, son, entre otras, las siguientes:
- Normas generales de tramitación de la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, con distinción entre pagos parciales e ingreso total de la deuda.
- Causas de archivo de las solicitudes por desistimiento tácito.
- Tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de forma no automatizada.
- Adaptación de la instrucción para la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudores incursos en situaciones preconcursales y concursales.
AEAT Dpto Recaudación Instr 2/2023 EDL 2023/25133 instrucción 1ª, 4ª, 6ª, 9ª y 10ª redacc AEAT Dpto Recaudación Instr 3/2025EDL 2025/20355