Actualidad: 4 a 10 de abril de 2023
Novedades en el libro registro de facturas emitidas
Con efectos 1-7-2023, se habilita el registro de las operaciones de modificación de la base imponible por las que no existe obligación de expedir factura rectificativa.
Objetivo: Mejorar el control tributario y la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Fecha : Desde el
1-7-2023Modificaciones: Se habilita el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una
factura rectificativa. Incluye ajustes en cuota derivados de regímenes especiales como:
- Margen de beneficio (Régimen especial de las agencias de viajes)
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operación
Aquellos contribuyentes obligados a llevar el libro registro de facturas expedidas en la sede electrónica de la AEAT (
SII), deben registrar estas anotaciones como
fecha límite el día 15 del mes siguiente al que se adviertan las regularizaciones o ajustes (antes del 16 del mes siguiente). Las modificaciones apuntadas se aplicarán respecto de los ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones que correspondan a
periodos impositivos que se inicien a partir del 1-7-2023.
RIVA art.63.3 y 69 bis.1.a redacc RD 249/2023 art.5, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final tercera, BOE 5-4-23