Novedades en el libro registro de facturas emitidas

11 abril 2023

Actualidad: 4 a 10 de abril de 2023

Novedades en el libro registro de facturas emitidas

Con efectos 1-7-2023, se habilita el registro de las operaciones de modificación de la base imponible por las que no existe obligación de expedir factura rectificativa.
Objetivo: Mejorar el control tributario y la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Fecha : Desde el 1-7-2023
Modificaciones: Se habilita el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa. Incluye ajustes en cuota derivados de regímenes especiales como:
  • Margen de beneficio (Régimen especial de las agencias de viajes)
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • Descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operación
Aquellos contribuyentes obligados a llevar el libro registro de facturas expedidas en la sede electrónica de la AEAT (SII), deben registrar estas anotaciones como fecha límite el día 15 del mes siguiente al que se adviertan las regularizaciones o ajustes (antes del 16 del mes siguiente). Las modificaciones apuntadas se aplicarán respecto de los ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones que correspondan a periodos impositivos que se inicien a partir del 1-7-2023. RIVA art.63.3 y 69 bis.1.a redacc RD 249/2023 art.5, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final tercera, BOE 5-4-23

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