Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario en el IRPF y en el IS (RF 09/24 27 de Febrero de 2024 al 04 de Marzo de 2024)

5 marzo 2024

15  Con efectos a partir del 28-2-24 y de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentan en el ejercicio 2024:- se actualizan las referencias normativas de los campos "NIF del declarante", "NIF del perceptor" y "NIF del representante legal"; y- se adaptan esos diseños de registro a lo establecido en la LIRPF disp.adic.57ª, que extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.OF Navarra 146/2021 anexo II redacc OF Navarra 22/2024, BON 27-2-24

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Se prorroga el tipo cero del IGIC para determinados productos energéticos y la devolución parcial reforzada del ICDP para gasolina y gasóleo profesionales.

3 febrero 2026

Exención ayudas Comunitat Valenciana | Feb 2026

Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.

29 octubre 2024

Fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno en el IIVTNU (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

La DGT aclara, entre otras, que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible en el caso de bienes de dominio público afectos al sistema ferroviario y posteriormente desafectados, es la fecha de adquisición del terreno, siendo indiferente la fecha de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio. Además, considera que aunque la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico no está sujeta al impuesto, si lo está la adjudicación de parcelas resultantes al no cumplirse la proporción entre lo aportado y lo adjudicado.

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