17 marzo 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Se suprime el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos de Castilla y León. MIES nº 9122
Se procede a la supresión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos en esta Comunidad Autónoma, ya que el Estado ha creado el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (L 7/2022 art.84 a 97), cuyo hecho imponible coincide con el del impuesto autonómico referido.
Para evitar, por tanto, una doble imposición, se suprime el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos de Castilla y León, a partir del 1-1-2023, fecha de entrada en vigor del impuesto estatal.DLeg Castilla y León 1/2013 art.57 a 68, disp.final 3ª.10, 4ª y 5ª.b derog L Castilla y León 2/2022 disp.derog.2ª.2, BOCYL 12-12-22; L Castilla y León 2/2022 disp.derog.2ª.2, BOCYL 12-12-22
17 marzo 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
10 marzo 2026
Si el contribuyente utiliza hojas de cálculo, bases de datos, o procesadores de textos no se puede concluir que no resulte obligado por el Rgto Verifactu, pues dichos programas pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que pueden implicar su consideración como sistema informático de facturación y resultar, en consecuencia, sujeto al Reglamento mencionado.
1 enero 2026
Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del impuesto.
Recibe los posts más recientes en tu email