Novedades en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

29 septiembre 2026

Con efectos para el año 2028, se establece que los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0%. Aunque esta medida está pendiente de convalidación.

Actualidad. Del 29 de agosto al 5 de septiembre de 2026

Novedades en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Con efectos para el año 2028, se establece que los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %, aunque esta medida está pendiente de convalidación.

MIES n.º 7332
MSOS n.º 8290
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Con el fin de completar la adaptación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica al tipo de gravamen del 0 % establecido por el RDL 18/2026 para 2028 y ejercicios siguientes, se modifica la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (L 15/2012) para adecuar las obligaciones de autoliquidación y pagos fraccionados a dicho régimen, evitando que subsistan obligaciones de presentación sin contenido económico y las correspondientes cargas de cumplimiento y gestión.

De esta forma, se establece que los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %.

L 15/2012, art. 10.6, redacc. RDL 25/2026, art. 22 y disp. final 9.ª, BOE 30-9-2026.

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