Novedades en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en Araba y Bizkaia

15 febrero 2022

Actualidad. 8 a 14 de febrero de 2022

Novedades en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en Araba y Bizkaia

Se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el ejercicio 2022.MIES nº 6980 s., 7332

Para el ejercicio 2022, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, se introducen en Araba y en Bizkaia, las siguientes novedades:

  • a) Base imponible: Debe constituirse por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
  • b) Pagos fraccionados: Se deben calcular en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los 3, 6, 9 o 12 meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7% (L 15/2012 art.8; NF Bizkaia 6/2014 art.8) y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.DNUF Araba 1/2022EDL 2022/2541 art.2, BOTHA 9-2-22; DFN Bizkaia 1/2022EDL 2022/2855 art.2, BOTHB 11-2-22

NOTA: En Araba se precisa que, para garantizar el equilibrio del sistema, se debe compensar al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación como consecuencia de la medida prevista en el DNUF Araba 1/2022EDL 2022/2541 art.2.1 (DNUF Araba 1/2022EDL 2022/2541 art.2.2).

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