Novedades en el DUA

12 abril 2022

Actualidad. 5 a 11 de abril de 2022

Novedades en el DUA

Con efectos 7-4-2022 se introducen modificaciones en la normativa que regula el documento único administrativo

Con efectos 7-4-2022, se modifica el documento único administrativo (DUA), para recoger los cambios introducidos en la operativa tanto por la normativa europea como la nacional. De estos destacamos:

  • 1. Se establece una nueva declaración de depósito aduanero, obligatoria a partir del 9-5-2022. Sin tener en cuenta las novedades respecto al nuevo lenguaje, estructura y datos del mensaje, señalar que se incorporan las siguientes posibilidades:
    • de su presentación antes de la presentación de la mercancía;
    • de solicitar avalar el cumplimiento del régimen con una garantía a nombre del depositante en lugar de con la garantía del depositario.
  • 2. Como consecuencia de la adopción del paquete de comercio electrónico en el IVA desde el 1-7-2021, que conllevo la supresión de la exención de envíos de bajo valor que no superaran los 22 euros, se actualizan las instrucciones recogidas en el apéndice IX. Así:
    • se suprime la «declaración de bajo valor» así como el procedimiento simplificado previsto para los pequeños envíos, ambos sustituidos por declaración H7;
    • se aclaran aspectos específicos de la declaración anterior; y,
    • se actualizan las instrucciones en relación con la exportación de pequeños envíos.
  • 3. Se modifica el sistema de garantías y se permite: que el IVA no forme parte del importe de referencia de las garantías globales cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o, que se refiera a operativas de especial riesgo; que la garantía para dichos regímenes pueda ser aportada por un representante que actúe bajo la modalidad de representación directa
  • 4. Incoterms: se actualiza el anexo V de acuerdo a los códigos establecidos por Rgto (UE) 2021/235.
  • 5. Se adapta la resolución a los cambios normativos acaecidos desde su aprobación y se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos.
Dpto. Aduanas e IIEE Resol 11-7-14 redacc Dpto. Aduanas e IIEE Resol 29-3-22EDL 2022/10561, BOE 6-4-22

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Se modifica el Reglamento del IS al objeto de acompasar las obligaciones formales asociadas a la llevanza de los Libros registro de operaciones económicas de los contribuyentes del impuesto con la naturaleza jurídica de determinadas entidades que realizan operaciones no sujetas o exentas del IVA.

18 marzo 2025

Autoliquidación del IRPF en Gipuzkoa (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)

Se aprueba, para el periodo impositivo 2024, el modelo 109 de autoliquidación del IRPF, así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.

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Facturas expedidas a nombre de la entidad transmitente extinguida. Incidencia en la declaración de operaciones con terceros

Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.

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