Exoneración de responsabilidad ante una autoliquidación incorrecta por un trabajador

21 octubre 2025

Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025

  • Exoneración de responsabilidad ante una autoliquidación incorrecta por un trabajador
Si un trabajador presenta la autoliquidación del IRPF conforme al certificado emitido por la empresa, en el que se consideran como exentas las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero, no puede calificarse su conducta como culpable a efectos sancionadores.
MF nº 14181 s.
MPT nº 6569 s.

Un médico oftalmólogo realiza una serie de trabajos en Holanda durante dos años. A estos efectos, la empresa española que le contrata, de la cual además es miembro del consejo de administración, es una empresa vinculada a un grupo internacional. La empresa española pagadora, consideró que dichos rendimientos del trabajo se encontraban exentos del impuesto (de conformidad con lo dispuesto en la LIRPF art.7.p), no practicando las correspondientes retenciones.
El contribuyente presentó la correspondiente autoliquidación del IRPF excluyendo dichas cantidades, motivo por el cual fue iniciado un procedimiento de inspección. Pese a que presentó certificados tanto de la empresa española como de la holandesa, así como billetes y diferentes listados, la Administración consideró insuficientemente acreditada la realidad de los trabajos y denegó la exención.
Como consecuencia de lo anterior, se le impuso una sanción por infracción grave por dejar de ingresar la deuda resultante de la autoliquidación (LGT art. 191), ante la falta de prueba suficiente de la exención.
Tras haber sido desestimados los diferentes recursos interpuestos, finalmente se recurre en casación, solicitando que se determine si, a efectos sancionadores, cuando la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria procedente de un rendimiento del trabajo se debe al hecho de que el pagador y retenedor consideraron exento ese rendimiento, esto implica que la actuación del contribuyente tenga que ser considerada como culpable.
En primer lugar, en relación con la obligación de retener y realizar pagos a cuenta, la jurisprudencia viene considerándolo como un pago anticipado del impuesto. Por tanto, se trata de dos obligaciones distintas: una obligación principal de autoliquidar e ingresar, a la que queda obligado el que recibe las rentas, y una obligación autónoma, pero subordinada, del pagador-retenedor.
En segundo lugar, en cuanto a la exclusión de culpabilidad del sujeto pasivo en relación con la sanción, hay que tener en cuenta que se refiere a que solo se puede sancionar a quienes sean culpables de haber cometido la infracción tributaria.
Dentro de los casos de exclusión de responsabilidad a estos efectos, se recoge el supuesto en el que se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como ocurre cuando se actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma. En estos casos, la Administración ha de acreditar que la conducta que quiere sancionar es culpable, no bastando en estos casos con que el órgano sancionador asegure que la norma es clara, o que no admite diferentes interpretaciones.
En tercer lugar, en relación con la aplicación de la exención, y partiendo del principio de responsabilidad penal, en este caso sancionadora, cada persona responde por sus propias conductas. En el caso de las retenciones, aunque el sujeto pasivo debe someter a revisión los criterios aplicados por el pagador-retenedor, cuando en un caso como este el trabajador ha presentado la autoliquidación del IRPF conforme al certificado emitido por la empresa pagadora con anterioridad a la apertura del plazo de declaración, que califica las rentas como exentas, y dado que las circunstancias podían llevarle a creer justificadamente que el pago estaba amparado por la exención, se ha de considerar que el contribuyente ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación de presentar autoliquidación del IRPF, quedando amparado por una interpretación razonable de la norma que va a determinar la exoneración de responsabilidad.
En consecuencia, procede la anulación de la sanción.TS 13-6-25, EDJ 638480
NOTA
A la misma conclusión ha llegado el Tribunal Supremo en relación con una indemnización por despido recibida por un directivo, calificada como exenta tal y como figura en el certificado emitido por la empresa, y puesto a disposición con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del impuesto (TS 12-6-25, EDJ 638479).

Memento

Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027

Formato Online

Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.

Precio

136 €

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog