21 marzo 2023
Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas en el IRPF (RF 11/23 14 de Marzo de 2023 al 20 de Marzo de 2023)
Se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.
Un médico oftalmólogo realiza una serie de trabajos en Holanda durante dos años. A estos efectos, la empresa española que le contrata, de la cual además es miembro del consejo de administración, es una empresa vinculada a un grupo internacional. La empresa española pagadora, consideró que dichos rendimientos del trabajo se encontraban exentos del impuesto (de conformidad con lo dispuesto en la LIRPF art.7.p), no practicando las correspondientes retenciones.
El contribuyente presentó la correspondiente autoliquidación del IRPF excluyendo dichas cantidades, motivo por el cual fue iniciado un procedimiento de inspección. Pese a que presentó certificados tanto de la empresa española como de la holandesa, así como billetes y diferentes listados, la Administración consideró insuficientemente acreditada la realidad de los trabajos y denegó la exención.
Como consecuencia de lo anterior, se le impuso una sanción por infracción grave por dejar de ingresar la deuda resultante de la autoliquidación (LGT art. 191), ante la falta de prueba suficiente de la exención.
Tras haber sido desestimados los diferentes recursos interpuestos, finalmente se recurre en casación, solicitando que se determine si, a efectos sancionadores, cuando la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria procedente de un rendimiento del trabajo se debe al hecho de que el pagador y retenedor consideraron exento ese rendimiento, esto implica que la actuación del contribuyente tenga que ser considerada como culpable.
En primer lugar, en relación con la obligación de retener y realizar pagos a cuenta, la jurisprudencia viene considerándolo como un pago anticipado del impuesto. Por tanto, se trata de dos obligaciones distintas: una obligación principal de autoliquidar e ingresar, a la que queda obligado el que recibe las rentas, y una obligación autónoma, pero subordinada, del pagador-retenedor.
En segundo lugar, en cuanto a la exclusión de culpabilidad del sujeto pasivo en relación con la sanción, hay que tener en cuenta que se refiere a que solo se puede sancionar a quienes sean culpables de haber cometido la infracción tributaria.
Dentro de los casos de exclusión de responsabilidad a estos efectos, se recoge el supuesto en el que se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como ocurre cuando se actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma. En estos casos, la Administración ha de acreditar que la conducta que quiere sancionar es culpable, no bastando en estos casos con que el órgano sancionador asegure que la norma es clara, o que no admite diferentes interpretaciones.
En tercer lugar, en relación con la aplicación de la exención, y partiendo del principio de responsabilidad penal, en este caso sancionadora, cada persona responde por sus propias conductas. En el caso de las retenciones, aunque el sujeto pasivo debe someter a revisión los criterios aplicados por el pagador-retenedor, cuando en un caso como este el trabajador ha presentado la autoliquidación del IRPF conforme al certificado emitido por la empresa pagadora con anterioridad a la apertura del plazo de declaración, que califica las rentas como exentas, y dado que las circunstancias podían llevarle a creer justificadamente que el pago estaba amparado por la exención, se ha de considerar que el contribuyente ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación de presentar autoliquidación del IRPF, quedando amparado por una interpretación razonable de la norma que va a determinar la exoneración de responsabilidad.
En consecuencia, procede la anulación de la sanción.TS 13-6-25, EDJ 638480
NOTA
A la misma conclusión ha llegado el Tribunal Supremo en relación con una indemnización por despido recibida por un directivo, calificada como exenta tal y como figura en el certificado emitido por la empresa, y puesto a disposición con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del impuesto (TS 12-6-25, EDJ 638479).
21 marzo 2023
Se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.
23 diciembre 2025
Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.
30 mayo 2023
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
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