Actualidad: 4 a 10 de febrero de 2025
Novedades en Canarias
Tras haber sido realizadas una serie de observaciones a alguna de las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF aprobadas en esta CA, ha sido necesario modificar algunos términos de algunas de ellas por el cauce legalmente previsto 1409 s., 1433
Con efectos desde el 5-2-2025, se han introducido una serie de cambios en la regulación de las deducciones que se indican a continuación:
- Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual: se recoge que cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la citada deducción, el importe de la misma se ha de prorratear en función del porcentaje de titularidad del inmueble de cada uno (con anterioridad, se recogía a partes iguales).
- Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales: cuando haya varios titulares, el número máximo de cinco inmuebles a los que se puede aplicar la deducción se ha de computar con independencia del porcentaje de titularidad. Asimismo, a efectos del disfrute de la deducción, al mismo tiempo que se efectúa esta aclaración, se elimina el límite máximo de cinco inmuebles por contribuyente como propietario o usufructuario, como condición para el disfrute de la deducción, y se sustituye como número máximo de inmuebles que puede disfrutar de la deducción, eliminándose además la mención a “con independencia de dónde se encuentren ubicados (los inmuebles)”.
- Familiares dependientes con discapacidad: en relación con las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, se han de prorratear cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales, atribuyéndose la cuantía de la deducción a los cónyuges por partes iguales.
- Límites: El nuevo límite de las deducciones que exige minorar las ayudas que tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF, concedidas por las Administraciones Públicas y que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a una deducción, se aplica en la base de esa deducción y no en la propia deducción.
DLeg Canarias 1/2009 art.15 ter, 16, 16 quater y 18 redacc DL Canarias 1/2025 art.1, BOCANA 4-2-25; DL Canarias 1/2025 disp.final única, BOCANA 4-2-25