9 junio 2026
Novedades en Baleares
Se introducen nuevas deducciones, dirigidas a las personas afectadas por la talidomida y al fomento del alquiler de viviendas, y se incrementan las deducciones por nacimiento y adopción de hijos.
Con efectos a partir del 1-1-2024 se actualiza el anexo del Reglamento europeo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.MIES nº 110, 1465, 1860, 2362, 2960, 3340, 3645, 4305, 5820
El Arancel Aduanero Común establece la composición del arancel, las normas de clasificación y los tipos arancelarios aplicables a cada mercancía. A tal efecto, la nomenclatura combinada (en adelante NC) incluye:
La Comisión Europea es la responsable de mantener actualizada la NC y de velar por su aplicación uniforme por todos los Estados miembros de la Unión Europea. Así, anualmente, la Comisión debe adoptar un Reglamento de ejecución que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de derechos aplicables, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento se debe publicar en el DOUE, a más tardar el 31 de octubre, y es aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.
En cumplimiento de la anterior obligación, se ha publicado la versión completa para el año 2024, que incluye los cambios en la nomenclatura del Sistema Armonizado, destacando, entre otros:
9 junio 2026
Se introducen nuevas deducciones, dirigidas a las personas afectadas por la talidomida y al fomento del alquiler de viviendas, y se incrementan las deducciones por nacimiento y adopción de hijos.
12 noviembre 2024
Para determinados obligados tributarios afectados por la DANA se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario y ejecutivo, así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024.
2 diciembre 2025
Las meras transferencias de dinero (en un sentido u otro) entre la cuenta bancaria de la que es titular único un padre con la cuenta bancaria titularidad de su hijo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad en sus fondos y centralizar en el banco del hijo la gestión de los gastos de ambos, no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos esenciales para que se considere que se ha producido una donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de hacer una liberalidad, aceptación del donatario y la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.
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