5 mayo 2026
Prorroga de la baja temporal y prorrateo de la cuota en el IVTM
En el período impositivo en el que se produce la baja temporal del vehículo por causa distinta de la sustracción o robo, no procede el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales, por lo que el sujeto pasivo debe pagar la cuota anual completa del impuesto correspondiente a ese período impositivo.