Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025
Procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria
No debe tramitarse el procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria del RISD art.93, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento de inspección, adicionar bienes a la masa hereditaria, y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. La adición puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos en el mismo.MF nº 8327 s. MSUCI nº 8005
La cuestión objeto de análisis es determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria (RISD art.93), cuando la Administración tributaria pretenda adicionar bienes a la masa hereditaria en el seno de un procedimiento de inspección y exista oposición de los interesados a dicha incorporación, sin que baste en su lugar el trámite de audiencia al respecto conferido en dicho procedimiento de comprobación o inspección.
Entiende el Tribunal que la adición puede llevarse a cabo tanto en vía de gestión, al comprobar que en la declaración se han omitido los bienes adicionales, como en vía de inspección, al realizar las funciones de comprobación e investigación. No existe una prohibición de que la inspección lleve a cabo tal adición de bienes, y tampoco se impone a los órganos de inspección que lo hagan a través de un procedimiento específico previsto en el RISD art.93. Este procedimiento específico está previsto para los órganos de gestión. Así se deduce de la propia redacción del RISD, al hacer referencia a la oficina competente ante la que se hubiese presentado un documento, declaración o declaración-liquidación comprensivo de una adquisición por causa de muerte, que compruebe la omisión en el inventario de bienes del causante adicionables.
El título III del RISD, bajo la denominación de procedimientos especiales, comprende varias disposiciones, cada uno de ellas dedicada a regular el procedimiento aplicable en una materia específica del ISD, dejándose fuera la regulación de los procedimientos generales sobre investigación, inspección, etc. En este caso no nos hallamos ante un procedimiento de gestión, sino ante un procedimiento de inspección, procedimiento que se ha desarrollado con todas las garantías previstas en él.
Con buen criterio, el TEAC dicto en su momento una resolución llegando a la conclusión de que no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (ni de los principios esenciales que deben regirlo) que ha sido utilizado, en realidad, pues no han concurrido, en este caso de autos, los presupuestos exigidos en el RISD art.93 para la aplicación del mismo.
El Tribunal fija doctrina, estableciendo que no debe tramitarse el procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria del RISD art.93, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento de inspección, adicionar bienes a la masa hereditaria, y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. La adición puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos en el mismo.TS 9-7-25, EDJ 639984