Modificaciones en el régimen simplificado y del REAGP del IVA

23 diciembre 2025

Actualidad: 23 a 29 de diciembre de 2025

Modificaciones en el régimen simplificado y del REAGP del IVA

Se modifican los límites excluyentes para el año 2025 y 2026 y se establece un plazo extraordinario de renuncia y revocación al régimen simplificado y REAGP.

  • MF nº 10570, 10564, 10672
  • MIVA nº 3172, 3191, 3515 s.
  • MTA nº 6607, 6612

En vigor desde el 25-12-2025, se modifican los siguientes aspectos en el régimen simplificado y el REAGP del impuesto:
A. Límites excluyentes para el año 2025 y 2026 (LIVA disp.trans. 13ª redacc RDL 16/2025 art.12).
Para estos ejercicios, la normativa se modifica elevando las magnitudes en las siguientes cantidades:

  • En el régimen simplificado del IVA, la magnitud de 150.000 euros establecida para el volumen de los ingresos del año inmediato anterior del conjunto de las actividades empresariales excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se eleva a 250.000 euros. Igual incremento se establece para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (LIVA art.122. Dos.2º y 3º).
  • En el REAGP, la magnitud de 150.000 prevista para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios se eleva a 250.000 euros (LIVA art.124.Dos.6º).

B. Renuncia y revocación al régimen simplificado y REAGP del impuesto para el año 2026 (RDL 16/2025 art.15).
Se establece que:

  • Los sujetos pasivos pueden ejercitar esta opción desde el 25-12-2025 al 31-1-2026;
  • Las validez de las opciones presentadas con carácter previo al plazo anterior durante el mes de diciembre. No obstante, se permite a los contribuyentes modificar su opción durante el plazo apuntado.

LIVA disp.trans. 13ª redacc RDL 16/2025 art.12, BOE 24-12-25; RDL 16/2025 art.15, BOE 24-12-25; RDL 16/2025 disp.final 5ª, BOE 24-12-25

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