Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
25 agosto 2026
Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026 Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Se aprueba la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el objeto de regular, entre otros, el régimen jurídico del personal adscrito y establecer las disposiciones necesarias para garantizar el desempeño eficaz de las oficinas conforme a la normativa de las Naciones Unidas. MF nº 7965 MIRPF nº 220
3De aplicación provisional desde el 16-7-2026, fecha de la última de sus firmas, y con el fin de regular, entre otras, las medidas fiscales aplicables al personal adscrito al mismo, se aprueba la aplicación provisional del Acuerdo de sede entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en adelante PNUD.1.En cuanto al PNUD: a) Tiene derecho a importar y exportar, con exención dederechos de aduana, impuestos, gravámenes y cargas de cualquier tipo, y libres de cualesquiera otras prohibiciones y restricciones, artículos como equipos, provisiones, suministros, combustible y otros bienes, que sean para su uso oficial y exclusivo (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.VIII.1EDL 2026/13779). b) Sus bienes, fondos y haberes, con independencia de dónde se encuentren y de quién los tenga en su poder, están exentos de impuestos directos e indirectos. Sin perjuicio de la aplicación de lo anterior como principio general, el PNUD está exento (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.IX.1.a, b y c, IX.2EDL 2026/13779): - de los impuestos al consumo y cargas adicionales sobre la electricidad, el gas metano y cualquier tipo de combustible consumido para uso oficial; asimismo, tales impuestos o recargos conexos no se devengarán en relación con los pagos por servicios públicos prestados al PNUD; - de derechos de aduana, impuestos a la propiedad de vehículos y cualesquiera otros derechos sobre vehículos a motor, incluidos los relativos a las piezas de repuesto, necesarios para su uso oficial en España, con independencia de que se importen o se adquieran en el país; y a importar, exportar o adquirir en España libres de derechos de aduana y de cualquier impuesto, prohibición y restricción, el combustible y lubricantes que se necesiten para su uso oficial y para sus actividades oficiales. En cuanto a los equipos, las provisiones, los suministros, el combustible, los materiales y otros bienes y servicios adquiridos en España o importados a España para su uso oficial y exclusivo, España debe tomar las medidas administrativas que procedan para la deducción de cualquier tributo, impuesto específico o contribución monetaria que forme parte del precio, incluido el IVA;- de cualesquier impuesto y tasa por laasignación de frecuencias para tales efectos, así como de cualesquier impuesto o tasa por su utilización (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.XII.2.cEDL 2026/13779);- del pago de impuestos, derechos, peajes, gravámenes o cargas por el uso que sus vehículos, buques y aeronaves hagan de las carreteras, canales y otras vías de agua, instalaciones portuarias y aeródromos, y del pago de cualquier tasa de aeropuerto, salida o pasajeros de personas que viajen por motivos oficiales relacionados con el Programa en las aeronaves o los buques (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.XV.2 y 3EDL 2026/13779).2.En cuanto al personal adscrito, los funcionarios tienen derecho en España: a) A la exención (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.XVI.1.c) a g) y mEDL 2026/13779): - sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban del PNUD y al cómputo de dichos ingresos exentos en el cálculo de los impuestos pagaderos sobre otros ingresos. Tienen el mismo derecho los ingresos percibidos del PNUD por los expertos en misión que no tengan la nacionalidad española ni la condición de residente permanente en España (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.XVIII.3EDL 2026/13779EDL 2026/13779); - sobre la totalidad de los bienes e ingresos de los funcionarios y de las personas que forman parte de la unidad familiar, cuando dichos ingresos procedan de fuentes externas a España o cuando dichos bienes se encuentren en el extranjero. Sin embargo, se aplica el régimen fiscal que corresponda en España a cualquiera otros ingresos generados por los funcionarios en el territorio de España distintos de los percibidos del PNUD, con independencia de su nacionalidad y de su situación de residencia;- sobre sucesiones y donaciones, excepto respecto de los bienes inmuebles situados en España, cuando la obligación de pagar dichos impuestos resulte únicamente del hecho de que los funcionarios y las personas que forman parte de la unidad familiar residan en España;- sobre vehículos de tracción mecánica, así como de impuestos especiales sobre hidrocarburos; - de derechos de aduana en la importación del mobiliario, efectos personales y enseres domésticos que posean y destinados para uso personal en el momento en que hayan sido nombrados para desempeñar sus funciones en los locales, siempre que hayan residido previamente en el extranjero. b) A adquirir e importar, libres dederechos de aduana, impuestos y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones, vehículos a motor y bienes de consumo para uso personal, de acuerdo con el régimen de exenciones pactado entre el PNUD y España. Una vez que se ponga fin al ejercicio de sus funciones oficiales en España, tienen derecho, a exportar su mobiliario y efectos personales, incluidos los vehículos a motor, libres de derechos, impuestos, gravámenes y restricciones (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.XVI.1.nEDL 2026/13779). Los funcionarios de categoría profesional P-5 o superior tienen los privilegios, inmunidades y exenciones fiscales equivalentes a los miembros de rango equivalente del cuerpo diplomático acreditados en España. Igualmente, se extienden estos privilegios de Jefe de Misión Diplomática al Jefe del PNUD en España si ostenta rango P-5 o superior (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.XVI.2 y XVII.1EDL 2026/13779). Los funcionarios que tengan la nacionalidad española o la condición de residente permanente en España tienen únicamente las inmunidades, exenciones, facilidades y privilegios previstos en los artículos V y VII de la Convención (Aplicación provisional del Acuerdo España-PNUD art.XVI.4EDL 2026/13779). Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hecho en Nueva York y Madrid el 13 y 16 de julio de 2026EDL 2026/13779, BOE 28-8-26
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