Actualidad. 12 a 18 de noviembre de 2024
Modificación de las medidas en el IBI como consecuencia de la DANA
Con efectos desde el 7-11-2024, se modifican los requisitos para aplicar la exención en el IBI a determinados inmuebles como consecuencia de los efectos producidos por la DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024.
Como consecuencia directa de los daños causados por la DANA entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024 a determinados inmuebles, y con el fin de paliar los efectos fiscales de los mismos, se estableció la exención de las cuotas del IBI, correspondientes al ejercicio 2024, para determinados inmuebles (RDL 6/2024 art.12.1). Para aplicar dicha medida, era necesario acreditar:
- el realojo total o parcial de las personas o bienes en ellos ubicados hasta la reparación de los daños sufridos; o
- pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.
Con los efectos indicados, en las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del
RDL 6/2024, se elimina la obligación de acreditar las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.
RDL 6/2024 art.12.1, BOE 6-11-24 redacc RDL 7/2024 disp.final 8ª.5, BOE 12-11-24; RDL 7/2024 disp.trans.2ª, BOE 12-11-24NOTA
Entre las medidas adoptadas, también se incluye la exención en las
tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y
documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería (
OM PRE/1803/2011), durante el periodo comprendido entre el 13-11-2024 y hasta el 30-1-2025, para los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (
LO 4/2000 art.44), domiciliados en los municipios afectados (
RDL 6/2024 anexo) -
RDL 7/2024 disp.final 8ª.5 redacc RDL 6/2024 arr.12.9.