Novedades en el Reglamento de obligaciones tributarias formales de Bizkaia

17 marzo 2026

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Novedades en el Reglamento de obligaciones tributarias formales de Bizkaia

Con efectos desde el 1-1-2026, se modifican las obligaciones de información acerca de cuentas en entidades de crédito; de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo; y de cobros efectuados mediante tarjetas. Además, se establece una nueva obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
MFF nº 839, 1628, 9056, 9058
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  • En relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deberán presentarse con carácter excepcional a partir del 1-5-2026, de conformidad con lo que establezca la Orden Foral por la que se aprueben los modelos correspondientes, se introducen las siguientes novedades:
a)Información sobre cuentas en entidades de crédito; de préstamos y créditos y de movimientos en efectivo; y de cobros mediante tarjetas. Se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico. La obligación de presentar las declaraciones informativas se refiere, con carácter general, a todas aquellas entidades que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España. En relación a la obligación de información sobre cuentas en entidades de crédito, se incluyen todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, abarcando, por tanto, a las cuentas de pago. En lo referido a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, se reformula con el objeto de incluir cualesquiera tipo de tarjetas así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil. Además, atendiendo a la importancia y utilidad que la información a suministrar supone para las actuaciones recaudatorias, de lucha contra el fraude fiscal y de prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes, se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con dichos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico solo ha de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
b)Información sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros. DF Bizkaia 205/2008 art.17.3.c, 18.2.r y s, 18.4.c, 39 octies.a, 39 duodecies.2.b, 39 terdecies.1, 39 sexiesdecies, 48, 49, 49 bis, 49 ter, 65 sexies.4.a.1º y 4 redacc DF Bizkaia 22/2026 art.1, BOTHB 23-3-26
  • Nota
    • 1) Con efectos desde el 1-1-2026, la implementación de los distintos procedimientos y herramientas vinculadas al sistema garante TicketBAI de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicio y a la llevanza de los libros registros de operaciones económicas y en paralelo la revisión de las disposiciones normativas correspondientes, conllevan la necesidad de introducir determinados ajustes en los textos normativos en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ.
    • 2) Con efectos desde el 5-3-2024, se introducen algunos ajustes que perfeccionan la transposición de la Dir (UE) 2021/514 (DAC 7), en lo relativo a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas.

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