Ayudas por daños personales satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales

28 abril 2026

Con efectos desde el 30-4-2026 y de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos, están exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas.

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026


  • Ayudas por daños personales satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales
  • Con efectos desde el 30-4-2026 y de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos, están exentas las cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas.
  • MF nº 138 MIRPF nº 1075 s.
  • 2 La exención se aplica a todas las cantidades satisfechas por este motivo, ya sean derivadas del Acuerdo de 8-1-2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Defensor del Pueblo, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos y de su Protocolo de aplicación de 30-3-2026, o satisfechas por la Iglesia católica con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.LIRPF disp.adic.63ª redacc RDL 10/2026 disp.final 1ª, BOE 29-4-26; RDL 10/2026 disp.final 4ª, BOE 29-4-26

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