Modificación de las disposiciones administrativas adoptadas en el marco de la implantación del sistema SILICIE

30 junio 2020

Actualidad. 23 a 29 de junio de 2020

Modificación de las disposiciones administrativas adoptadas en el marco de la implantación del sistema SILICIE

  • Se amplia el periodo para declarar los suministros de los asientos contables del año 2020 y el plazo para ejercitar la opción en los supuestos de disponer de un sistema contable propio en soporte informático.
MIES nº 1162 s., 1169 s., 2072, 2096 s., 2466 s., 2850, 4910 s., 6494, 10000

El 28-12-2018 se modifica la regulación contable recogida en el Reglamento de IIEE (aplicable a partir de 1-1-2020) y se establece la obligación de que los libros de contabilidad se lleven mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la AEAT (sistema SILICIE).
Con efectos 1-1-2020, se publica la OM HAC/998/2019EDL 2019/32237 para regular las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación (IEF) y de las materias necesarias para obtenerlos.
En el marco de las reglas relativas a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la AEAT, la orden ministerial establece, entre otras disposiciones, un plazo especial y transitorio para el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre del año 2020, y habilita a quienes dispongan de un sistema contable en soporte informático para que pueden llevar la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, siempre que ejerciten la opción en plazo.
Para paliar los efectos que el estado de alarma motivado por el Covid-19 haya podido causar sobre la aplicación del sistema SILICIE, se modifican tanto el régimen transitorio como el plazo para ejercitar la opción.
En relación con el régimen transitorio, se incorporan las siguientes modificaciones:
a) Resulta de aplicación a los asientos contables correspondientes a todo el año 2020 -antes solo se recogían los relativos al primer semestre-.
b) El suministro se realizará durante el periodo comprendido entre el 1-6-2020 y el 15-1-2021 -hasta ahora el periodo era el comprendido entre el 1-7-2020 y el 30-9-2020-.
c) El cumplimiento de las obligaciones contables reglamentarias recogidas por el RIE art.50 redacc RD 1512/2018 y la presentación de la declaración de operaciones (RIE art.44.5EDL 1995/14901) se amplía desde el 30-6-2020 -plazo anterior- hasta el 31-12-2020 o, si fuese anterior, hasta la finalización del período de liquidación en el que se lleve íntegramente la contabilidad reglamentaria a través de la sede en https://www.boe.es electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; es decir, cuando se suministre a través de esta sede la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1-1-2020.
En relación con el ejercicio de la opción para llevar la contabilidad a través de un sistema contable propio en soporte informático, el plazo se extiende desde el 31-12-2019 -plazo anterior- hasta el 30-9-2020.OM HAC/998/2019 disp.trans.1ª redacc OM HAC/566/2020 art.único, BOE 26-6-20; OM HAC/566/2020 disp.final única, BOE 26-6-20

Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020

Precio

100 €

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