17 marzo 2026
Autoliquidación del IP y del ISGF en Gipuzkoa
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondiente al período impositivo 2025.
Con efectos desde el 21-10-2025, se modifica el plazo para solicitar la devolución del IGIC por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, que pasa a ser desde el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refieran. MCAN nº 3137
Con entrada en vigor el 21-10-2025 se estableció el plazo de presentación de las solicitudes de devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, que era de seis meses a partir del último día del período anual o trimestral al que se refirieran (DLeg Canarias 1/2025 disp.adic.1ª redacc original).
Con esta modificación, aplicable desde el mismo día 21-10-2025, se mantiene el mismo plazo de presentación establecido antes de la entrada en vigor del DLeg Canarias 1/2025, es decir, desde el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refieran.
DLeg Canarias 1/2025 disp.adic.1ª redacc L Canarias 9/2025 disp.final.10ª, BOCANA 29-12-25; L Canarias 9/2025 disp.final 18ª, BOCANA 29-12-25
17 marzo 2026
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondiente al período impositivo 2025.
29 julio 2025
Con efectos desde 1-1-2025, se modifican varias deducciones autonómicas y se crean nuevas con el objeto de fomentar la reducción de emisiones contaminantes, fomentar la salud y el bienestar de la población, entre otros motivos.
8 julio 2025
La existencia de un pacto de no competencia y no captación post contractual tras el cese de la relación laboral puede suponer la pérdida del régimen fiscal especial si, tras un breve período de tiempo, el contribuyente no inicia una nueva relación laboral o de administrador con el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de este régimen.
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