Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
- Modificación del plazo de presentación de solicitudes de devolución del IGIC a no establecidos
Con efectos desde el 21-10-2025, se modifica el plazo para solicitar la devolución del IGIC por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, que pasa a ser desde el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refieran. MCAN nº 3137
Con entrada en vigor el 21-10-2025 se estableció el plazo de presentación de las solicitudes de devolución del IGIC a empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, que era de seis meses a partir del último día del período anual o trimestral al que se refirieran (DLeg Canarias 1/2025 disp.adic.1ª redacc original).
Con esta modificación, aplicable desde el mismo día 21-10-2025, se mantiene el mismo plazo de presentación establecido antes de la entrada en vigor del DLeg Canarias 1/2025, es decir, desde el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refieran.
DLeg Canarias 1/2025 disp.adic.1ª redacc L Canarias 9/2025 disp.final.10ª, BOCANA 29-12-25; L Canarias 9/2025 disp.final 18ª, BOCANA 29-12-25