Modelos de autoliquidación del IS

28 abril 2026

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026

  • a) Están obligados a presentar la declaración ajustada a los modelos S-90 y 220, los contribuyentes del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, respectivamente, que apliquen normativa foral navarra. Los contribuyentes que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deben presentar las autoliquidaciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registro definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
    b) La presentación ha de efectuarse obligatoriamente por vía electrónica por todos los contribuyentes del impuesto (incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones), con independencia de su volumen de operaciones.
    c) El modelo S-90 debe presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta. Si el plazo de declaración ha concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 30-4-2026, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha. En el caso de los grupos fiscales, el modelo 220 se presenta por la entidad representante del grupo dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual.
    d) El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del impuesto puede hacerse efectivo:1. Mediante domiciliación del pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra siempre que el período impositivo coincida con el año natural.
    2. A través de la pasarela de pagos del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a esa pasarela.La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.
    3. Mediante carta de pago modelo 712 o 741, según se trate del modelo S-90 o 220, respectivamente, necesaria para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.Esas cartas de pago pueden obtenerse en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx).
    No se puede efectuar el pago mediante transferencia bancaria.Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella en el apartado de la declaración destinado al efecto.OF Navarra 35/2026, BON 30-4-26; OF Navarra 36/2026, BON 30-4-26

También puede interesarte

7 abril 2026

Nuevo modelo de autoliquidación en Castilla-La Mancha

Con efectos desde el 28-4-2026, se aprueba un nuevo modelo 600 CT de autoliquidación de este impuesto, así como el procedimiento para su presentación y pago por medios electrónicos en relación con las operaciones societarias realizadas mediante Documento Único Electrónico (DUE) por los conceptos recogidos en el Anexo II de la presente Orden (constitución de sociedad limitada laboral, de sociedades, de cooperativas de sociedades civiles y de comunidades de bienes, así como ampliación de capital de sociedades de responsabilidad limitada). En consecuencia, queda derogada la Orden Castilla-La Mancha 28-4-2015 EDL 2015/60188.

13 febrero 2024

Modelo de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario en el IRPF, IS e IRNR de Araba (RF 06/24 06 de Febrero de 2024 al 12 de Febrero de 2024)

Se aprueba un nuevo modelo de declaración 123 para actualizar su contenido a la normativa vigente.

23 diciembre 2025

Novedades en las pérdidas por deterioro de las entidades bancarias

Con efectos 30-12-2025 (aunque existe alguna excepción), se modifica la regulación contable para mantener el alineamiento con las NIIF adoptadas en la Unión Europea. Así, se revisan los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país, se suprime el tratamiento de los acuerdos de refinanciación del régimen especial en la fecha en la que se otorgan («acuerdos especiales de sostenibilidad de la deuda») y se adaptan referencias que se habían quedado obsoletas. Estas modificaciones inciden en su deducibilidad, dado que la regulación fiscal se basa en la contable.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email