Modelo de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

1 agosto 2023

Actualidad. 25 a 31 de julio de 2023

Modelo de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero Se aprueba el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero estableciendo las condiciones y el procedimiento para su presentación. MEASF nº 560

La L 11/2021 modificó la ley General Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que pudieran derivarse de dicha tenencia u operativa (L 58/2003 disp.adic.18ª.d). Ahora, se procede a aprobar el modelo de declaración, en vigor desde el 30-7-2023 y de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
  • a) Modelo de presentación: Se aprueba el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».
  • b) Personas obligadas a presentar la declaración: Están obligadas a su presentación las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades de la LGT art.35.4 que sean titulares o tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. También quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año (RD 1065/2007 art. 42 quater.1).
  • c) Plazo de presentación: Es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
  • d) Forma de presentación: Debe presentarse mediante el envío de mensajes informáticos cuyo formato y diseño deben ajustarse a los que consten en la Sede electrónica de la AEAT en Internet, y según el procedimiento y las condiciones establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.16 y 17. No obstante, no será de aplicación la obligación de generar previamente un fichero con la declaración a transmitir, ni la obligación, por parte de la AEAT, de devolver en el caso de que la declaración sea aceptada, los datos de registro validados con un código seguro de verificación (OM HAP/2194/2013 16.2.c y 17.1 c).
  • e) Contenido de la declaración: Debe ser objeto de declaración la información contenida en el anexo de la presente orden.OM HFP/886/2023, BOE 29-7-23 OM HAP/2194/2013 art.1.2 redacc OM HFP/886/2023 disp.final primera, BOE 29-7-23
NOTA Se modifica la OM HAP/2194/2013 con el fin de incluir el modelo 721 en la relación de declaraciones informativas incluidas en dicha Orden.

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