Modelo de declaración del IP del ejercicio 2023 (RF 12/24 19 de Marzo de 2024 al 25 de Marzo de 2024)

26 marzo 2024

2  El modelo que ahora se aprueba, reproduce básicamente la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2022, manteniendo la simplificación de los elementos formales.Las reglas para su presentación son las siguientes:a)Obligados a declarar, ya sea por obligación personal o por obligación real: son los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado según las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. b) Modelo de declaración: modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2023), y modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2023. Documento de ingreso). c) Plazo de presentación: es el comprendido entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, ambos inclusive. No obstante, existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria (ver letra e).d) Forma de presentación: la declaración se debe presentar por vía electrónica. Se debe realizar según las formas de presentación establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.2.a y c). En particular, se admiten los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:1. Certificado electrónico reconocido. 2. Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).3. Número de referencia. Para obtenerlo, los contribuyentes deben comunicar:- NIF y fecha de caducidad de su DNI o el número de soporte de su número de identidad de extranjero (NIE). Como excepción, si el DNI es de carácter permanente, debe comunicarse la fecha de expedición o, si se trata de un NIF que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, la fecha de nacimiento;- el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022, salvo que sea un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso debe aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31-12-2023.El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. También se puede solicitar mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», sin necesidad de comunicar la casilla 505.La presentación electrónica de la declaración, a través de internet, se realiza con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.6, y según el procedimiento establecido en la OM HAC/265/2024 art.10, que se remite a la OM HAP/2194/2013 art.7 a 11.e) Pago: han de tenerse en cuentas las siguientes cuestiones:1. Modalidades de ingreso: el contribuyente puede elegir alguna de las siguientes: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español y reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.2. Si el obligado al pago no dispone de cuentaabierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago puede efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos la DG AEAT Resol 18-1-21EDL 2021/2020, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) (OM EHA/1658/2009).3. Domiciliación bancaria: - debe realizarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. También puede efectuarse en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA);- puede efectuarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive;- las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, pueden dar traslado, por esta vía, de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.OM HAC/265/2024, BOE 22-3-24

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