24 marzo 2026
Autoliquidación del IP y del ISGF en Bizkaia
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
Actualidad. 9 a 15 de enero de 2024
Se aprueba el modelo 030 comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales.
12Con efectos a partir del 1-1-2024, se aprueba el modelo 030 comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales.
a) Los obligados tributarios, personas físicas, pueden utilizar el modelo para:
b) Cumplimentación del modelo: con carácter general, de forma individual. No obstante, puede ser cumplimentado y firmado por ambos cónyuges o miembros de la pareja estable cuando se utilice para comunicar el cambio:
c) Plazos de presentación: en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación, salvo para comunicar el cambio de domicilio fiscal por personas físicas que será de 3 meses desde que se produzca el cambio. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de este plazo, finaliza el plazo de presentación de la declaración del IRPF, la comunicación del cambio de domicilio fiscal se puede presentar en esta declaración y dentro de su plazo de presentación. La comunicación del nuevo domicilio fiscal surte efectos desde su presentación.
d) Forma y lugar de presentación:
La documentación que debe adjuntarse se recoge en el artículo 8 de la Orden de cabecera.OF Navarra 87/2023, BON 11-1-24
NOTA
Se deroga la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 030 (OF Navarra 117/2014).
24 marzo 2026
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
20 enero 2026
La omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a un régimen especial de IVA no constituye un incumplimiento formal suficiente para denegar la deducción del IVA cuando dicha condición puede ser verificada por la Administración tributaria a través de otros datos contenidos en la factura, el libro registro y sus propias bases de datos, siempre que el proveedor esté perfectamente identificado.
5 agosto 2025
En la determinación del ajuar, los inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso residencial del causante, son todas aquellas viviendas y anejos que se pueden destinar a satisfacer las necesidades continuadas (vivienda habitual) u ocasionales (segunda y ulteriores viviendas) de residencia, y la suma del valor de las mismas constituye la base sobre la que aplicar el porcentaje del 3% para calcular el valor del ajuar doméstico. Sin embargo, no deben considerarse afectos al uso personal del causante los inmuebles arrendados, ni los cedidos gratuitamente a familiares o a terceros en el momento del devengo, porque la previsible falta de residencia del causante en los mismos permite deducir la ausencia de bienes de su ajuar en el mismo.
Recibe los posts más recientes en tu email