Medidas en el IS de Gipuzkoa ante la crisis en Oriente Medio

14 abril 2026

Actualidad. 14 a 20 de abril de 2026


Medidas en el IS de Gipuzkoa ante la crisis en Oriente Medio
Se incorporan medidas que afectan a la amortización acelerada extraordinaria, a la deducción por creación de empleo y por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años, así como a la participación en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
MFF nº 2276, 2820, 2832, 2845
MPD nº 474

14Con vigencia desde el 20-4-2026, se incorporan las siguientes medidas dirigidas a fomentar la creación de empleo y la inversión empresarial: a) Amortización acelerada extraordinaria Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas de la NF Gipuzkoa 2/2014 art.31.3.a y c segundo párrafo y 31.4 primer y segundo párrafo, que se adquieran durante el ejercicio 2026, pueden amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida útil, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla. Se incluyen los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el ejercicio 2026, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.b) Deducción por creación de empleo y deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años
A los efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo, en las contrataciones laborales de carácter indefinido que se formalicen en el ejercicio 2026, el importe de la deducción se incrementa en un 10%, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción.Asimismo, a los efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años, el porcentaje de deducción se incrementa en 10 puntos en relación con las citadas contrataciones.c) Participación en la financiación de proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circularLa redacción del precepto reglamentario estaba generando dudas en su aplicación que podían llegar a limitar la materialización de las inversiones necesarias para lograr la mencionada transición energética, al limitar los costes susceptibles de acceder al mecanismo de financiación. Con la nueva redacción se concreta que la limitación temporal de los costes susceptibles de ser financiados sólo afecta a aquellos supuestos en que el contribuyente ha optado por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos. NF Gipuzkoa 2/2014 art.66.1 segundo párrafo y 66 octies.2 primer párrafo redacc DFN Gipuzkoa 2/2026EDL 2026/6170 art.4 y 5, BOTHG 20-4-26; DF Gipuzkoa 17/2015 art.36 bis.3 redacc DFN Gipuzkoa 2/2026EDL 2026/6170 art.8, BOTHG 20-4-26

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