Medidas en el IRPF de Bizkaia

8 agosto 2022

Actualidad. 26 de julio a 1 de agosto 2022

Medidas en el IRPF de Bizkaia Se adecúa la normativa tributaria con el propósito de mejorar la equidad en el sistema tributario y de luchar contra el fraude fiscal.

  • MPD nº 222, 1232, 1617, 3107

13Con efectos a partir del 1-1-2022, se realizan ajustes de carácter técnico y se actualizan las referencias normativas obsoletas. Asimismo, se introducen las siguientes novedades:

  • a) En el ámbito de los rendimientos del trabajo, se excluyen de la consideración de rentas de trabajo en especie, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas.
  • b) Respecto a las obligaciones de información, se introduce la obligación de suministrar información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores o las proveedoras de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
  • c) Asimismo, también se introducen novedades en materia de:
    • exenciones (nº 472 Memento Fiscal Foral 2022)
    • imputación temporal de rentas (nº 540 Memento Fiscal Foral 2022)
    • ganancias y pérdidas patrimoniales (nº 948 Memento Fiscal Foral 2022)
    • reducciones, deducciones y en las especialidades de la tributación conjunta en apoyo a las personas con discapacidad (nº 510 Memento Fiscal Foral 2022).

Asimismo, con efectos a partir del 29-7-2022, para calcular la cuota líquida de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, se aplica también la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad (NF Bizkaia 13/2013 art.85), junto a la deducción del impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible (NF Bizkaia 13/2013 art.51.8), la deducción por inversiones y otras actividades (NF Bizkaia 13/2013 art.88) y la deducción por doble imposición internacional (NF Bizkaia 13/2013 art.92).

NF Bizkaia 13/2013 art.17.2.g, 34.e, art.41.2.a y f, 42.g, 43.g y h, 47.1.a, b y d, 48.2.c, 50.3 y 4, 57.2.k.1º y 2º, 70.1.7), 72.1.a, 82.2, 85, 98.1, 103.3.a, disp..adic.10ª, 11ª, 24ª.dos, 30ª y disp.trans.13ª, 16ª y 31ª redacc NF Bizkaia 8/2022 art.2, BOTHB 29-7-22 NF Bizkaia 7/2002 art.10.5 redacc NF Bizkaia 8/2022 art.8

NOTA Las disposiciones específicas previstas en la normativa foral del IRPF, a favor de las personas discapacitadas con grado igual o superior al 65%, son aplicables a las personas con discapacidad que estén sujetos a curatela con facultades de representación, aun cuando no alcance ese grado.

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