Actualidad. 23 a 29 de agosto de 2022
Medidas en el IRPF de Bizkaia para hacer frente a la actual situación inflacionistaCon efectos desde el 1-1-2022, se incrementa en un 4% la reducción por tributación conjunta, las deducciones personales y las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general, y se deflacta en ese mismo porcentaje la tarifa correspondiente a la base liquidable general; se exonera a los obligados tributarios de determinados pagos fraccionados. Por último, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una minoración extraordinaria de la cuota correspondiente a la base liquidable general para los contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros. MPD nº
1808,
1617,
1860Con efectos, con carácter general, a partir del 1-1-2022, se incorporan, en el IRPF, las siguientes novedades:
- Rentas exentas: están exentas las ayudas otorgadas en el marco de las siguientes disposiciones:
- la ayuda de 200 euros de cuantía en pago único concedida al amparo del RDL 11/2022;
- las ayudas concedidas en virtud de la O País Vasco 14-7-2022EDS 2022/25443.
- Reducción por tributación conjunta: en los supuestos en los que se opte por la tributación conjunta, la base imponible se reduce en los siguientes importes:
- 4.590 euros anuales por declaración (anteriormente, 4.413 euros);
- 3.987 euros (anteriormente, 3.833 euros), para las unidades familiares formadas por un progenitor y los hijos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, en el caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto (NF Bizkaia 13/2013 art.98.2).
- Escala aplicable a la base liquidable general: la base liquidable general se grava a los tipos que se indican en la siguiente escala:
- Minoraciones de la cuota: (nº 1141 Memento Fiscal Foral 2022).
- Deducciones: se introducen modificaciones en las deducciones familiares y personales en la cuota líquida (nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2022).
- Retenciones (nº 700 s. Memento Fiscal Foral 2022).
- Pagos fraccionados:
- se exonera de la obligación de realizar el pago fraccionado del IRPF correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022 a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas;
- si se autoliquida ese pago fraccionado de forma voluntaria, no cabe solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni se tiene derecho a solicitar su devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.
- Declaración opcional: en el periodo impositivo 2022, para el cálculo de la declaración opcional que permite al contribuyente tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo a que se refiere la (NF Bizkaia 13/2013 art.102.3 segundo párrafo, segundo guión), las tablas de porcentajes de retención han de ser las vigentes a 31-12-2022.
NF Bizkaia 13/2013 art.73, 75.1, 77, 79.1 y 2, 81.1 primer párrafo, 82.1 y 83.1 a 3 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.1, BOTHB 25-8-22;DF Bizkaia 47/2014 art.88.1 y 4 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.2, BOTHB 25-8-22;DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819art.3 a 6, BOTHB 25-8-22