Liquidación de la importación en el régimen de depósito distinto al aduanero

11 julio 2023

Actualidad. 4 a 10 de julio de 2023

Liquidación de la importación en el régimen de depósito distinto al aduanero

Tributación en el IVA de los bienes objeto de IIEE que ultimen el régimen de depósito distinto al aduanero

5En esta consulta, se plantea ante la DGT cómo debe tributar a efectos del IVA la salida de productos petrolíferos importados del régimen de depósito distinto del aduanero, una vez implementadas las modificaciones realizadas por la L 31/2022.
En su contestación la DGT recuerda que,
1.Según la redacción anterior de la norma, la desvinculación de bienes importados de este régimen suponía la existencia de una operación asimilada a la importación (LIVA art.19.5º redacc anterior).
La calificación anterior, supone que para la liquidación del impuesto se deba utilizar el modelo 380 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones” (OM EHA/1308/2005).
2.A partir del 1-1-2023, se modifica la redacción de LIVA art.18.Tres redacc L 31/2022, y se establece expresamente que los bienes susceptibles de aplicar el régimen de depósito distinto al aduanero:

  • son las que se recogen en LIVA art.65
  • que la ultimación de este régimen en los bienes a los que haya aplicado la exención, supone la existencia de una importación.
3.Sin embargo, con efectos también desde 1-1-2023, esta norma vuelve a ser modificada para introducir una especialidad cuando se ultime el régimen en bienes objeto de impuestos especiales. Así, la ultimación del régimen en este tipo de bienes supone una operación asimilada a la importación; en los restantes supone una importación (LIVA art.18.Tres redacc L 13/2023).
Esta modificación, es según la exposición de motivos, consecuencia de razones de carácter práctico dada la dificultad, o la práctica imposibilidad, de liquidar como una importación la desvinculación de los bienes importados objeto de IIEE del régimen de depósito distinto del aduanero, ya que los mismos pueden ser objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario.
La calificación de nuevo como operaciones asimiladas a la importación, supone que se deba utilizar para liquidarlas el modelo 380.DGT CV 2-6-23V1522-23EDD 2023/603917

También puede interesarte

9 diciembre 2025

Exención en IVA de los servicios de intermediación hipotecaria (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)

La negociación de créditos, en el marco de actividades de intermediación hipotecaria se encuentra exenta, aunque la entidad no esté facultada para actuar en nombre de las entidades de crédito, no pueda influenciar en las condiciones del crédito y elegir la entidad de crédito con la que se contrata.

24 septiembre 2024

Modalidad de tributación de cónyuges separados con guarda y custodia compartida de los hijos menores (RF 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.

28 octubre 2025

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE

Con efectos desde el 4-7-2025, la Autoridad competente de España pasa a ser signataria del referido acuerdo, siendo parte del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que establece el intercambio automático de información sobre la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de la matriz última o de una declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email