Identificación fiscal de entidades no residentes

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026

Identificación fiscal de entidades no residentes
Las personas jurídicas no residentes que participen en la constitución de asociaciones españolas y mantengan relaciones tributarias en España, aunque no tengan establecimiento permanente en España, deben obtener un NIF español para cumplir con sus obligaciones fiscales. MF nº 7833 s.

4Una entidad tiene el propósito de constituir una asociación de ámbito estatal en España. Entre los promotores que participarán en la creación de dicha asociación figuran varias personas jurídicas, incluyendo una entidad con nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia que no opera en España mediante establecimiento permanente. Para proceder a la solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la nueva asociación a través del modelo 036, la normativa exige identificar formalmente a sus promotores y aportar sus respectivos números de identificación. Ante la duda de si la entidad promotora francesa debe obtener previamente un NIF español como no residente, o si por el contrario, resulta suficiente con aportar su NIF francés original, eleva consulta a la DGT quien recuerda: 1. Toda persona física o jurídica, así como algunas entidades sin personalidad (LGT art.34.4), que mantenga relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España, debe contar con un NIF facilitado por la Administración Tributaria española de oficio o a instancia del interesado, aun cuando no tenga establecimiento permanente en España (LGT disp.adic.6ª.1; RGGI art.17). Por tanto, si una entidad extranjera, en este caso la entidad francesa, participa en un acto con efectos fiscales en España, la promoción de una asociación, dicha entidad queda sujeta a esta obligación. 2.Respecto a la asignación del NIF, la AEAT lo asignará en el plazo de 10 días. Tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado la documentación relativa a la constitución y representación de la entidad, quedando obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo (RGGI art.22 a 24). 3. En cuanto a los datos que deben incluirse en la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el caso de personas o entidades no residentes o no establecidas, así como en el de las no constituidas en España que hayan de formar parte de dicho Censo, debe figurar la siguiente información complementaria:

  • a) El Estado o territorio de residencia.
  • b) La nacionalidad y la forma jurídica o clase de entidad sin personalidad jurídica de que se trate, de acuerdo con su derecho nacional.
  • c) En su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa, con el anagrama, si lo hubiera, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en España.
Cuando una persona o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferentes y cuya gestión se lleve de modo separado (LIRNR art.17), cada establecimiento debe inscribirse individualmente, con los mismos datos y en las mismas condiciones que las personas o entidades residentes. Por tanto, no es suficiente con consignar el NIF extranjero; la persona jurídica francesa debe solicitar y obtener un NIF español como no residente antes de la presentación del modelo 036 para la constitución de la asociación. DGT CV 13-10-25V1782-25

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

4 noviembre 2025

Presentación de la declaración del Impuesto y aceptación de la herencia (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, la mera presentación de la declaración del ISD no debe considerarse por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, salvo que vaya acompañada de otros actos de los que, en su conjunto, se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia.

1 julio 2025

Novedades en Madrid (RF 26/25 24 de Junio de 2025 al 30 de Junio de 2025)

Entre las novedades introducidas, además de la simplificación de los requisitos de acceso a ciertos beneficios fiscales, destacan el establecimiento de una bonificación para las adquisiciones lucrativas inter vivos cuya base imponible no supere los 1.000 euros, y la mejora de las bonificaciones aplicables a sujetos pasivos incluidos en el Grupo III de parentesco, al incrementar el porcentaje de la bonificación y los contribuyentes que pueden disfrutar de la misma.

19 diciembre 2023

Régimen especial de desplazados a territorio español (RF 50/23 12 de Diciembre de 2023 al 18 de Diciembre de 2023)

Con efectos a partir del 16-12-2023, se aprueba un nuevo modelo 149, de comunicación de la opción, de la renuncia a la misma, de la exclusión o del fin del desplazamiento, del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español; así como un nuevo modelo 151 de declaración del Impuesto para los contribuyentes acogidos a este régimen.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email