Actualidad: 3 a 9 de febrero de 2026
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2025 y 2026
Se prorrogan a los ejercicios 2025 y 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva que resultaron aplicables en los ejercicios 2016 a 2024.
MF nº 1447MIRPF nº 4656 s.MTA nº 5414,
5419,
5426De este modo, los límites cuantitativos excluyentes de este método para los ejercicios 2025 y 2026 quedan fijados como sigue:
- Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros.
- Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal: 125.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior: 250.000 euros.
LIRPF disp.trans.32ª redacc RDL 2/2026 art.10.cuatro, BOE 4-2-26