Novedades en el Reglamento de IRPF de Gipuzkoa

9 diciembre 2025

Actualidad. 9 a 15 de diciembre de 2025

Novedades en el Reglamento de IRPF de Gipuzkoa

Entre las novedades, destacan las modificaciones en las reglas especiales aplicables a la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades agrícolas, ganaderas y las forestales, que persiguen favorecer el sostenimiento del sector primario del territorio.

  • MFF nº 478
  • 500.1
  • 770
  • 803
  • 835
  • 843
  • 846
  • 852
  • 1151

13A.Con efectos a partir del 1-1-2025:
a) Exenciones. En las exenciones de ayudas públicas prestadas por el sector público, se incluyen las ayudas para baserritarras mixtos profesionales de Gipuzkoa (acordadas por el Consejo de Gobierno Foral en su reunión de 28-1-2025, así como las acordadas en su reunión de 27-5-2025), recibidas ambas por las personas físicas que ejerzan o vayan a ejercer la actividad agraria, las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de Gipuzkoa (acordadas por el Consejo de Gobierno Foral en su reunión de 3-12-2024) y la ayuda económica para los hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres (prevista en el D País Vasco 48/2024).
b) Actividades económicas: modalidad simplificada del método de estimación directa.
1. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

  • se elimina la duplicidad de reglas al suprimir la que era de aplicación por los contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año anterior no superara los 30.000 euros, y extendiendo a todas las actividades, con independencia del volumen de operaciones, la que anteriormente era aplicable por contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año anterior superara los 30.000 euros, y que consiste en un gasto minorable proporcional a la diferencia entre los ingresos de la actividad y determinados gastos. Se elimina también la exclusión de la obligación de llevanza de libros por las personas titulares de explotaciones que tributaban con arreglo a esa regla que se fijaba en el DF Gipuzkoa 33/2014 art.80 bis, exclusión de obligación que estaba directamente vinculada a la forma en que estaba configurada la citada regla;
  • se consolida el porcentaje de gasto minorable del 70% que se ha aplicado con carácter temporal en los últimos años, y que se aprobó con motivo del incremento en los costes de producción que, por diversos factores, se han ido acumulando en estos últimos años;
  • se establece, por una parte, que no computarán entre los ingresos de la actividad forestal los percibidos a raíz del talado motivado por enfermedad de la foresta, y por otra, se eleva del 75 al 85% el porcentaje del gasto deducible en caso de repoblación de las superficies taladas, eliminándose además la exigencia de que la repoblación se efectúe con especies frondosas autóctonas.
2. Actividades de transporte de mercancías por carretera. Se incorporan al reglamento las reglas especiales aplicables a la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades de transporte de mercancías por carretera que hasta ahora han estado reguladas en la NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.27ª.

B.Con efectos a partir del 16-12-2025, se realizan ajustes de carácter técnico, y, además, se suprime la referencia expresa a la retención como rendimiento de actividad profesional de los rendimientos derivados de conferencias, ponencias en seminarios o cursillos u otras actuaciones análogas que no se presten como consecuencia de una relación laboral, ya que, desde el año 2024 se modificó en la norma foral del impuesto el tratamiento tributario de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, pasando a tener consideración de rendimiento del trabajo, salvo que se obtengan en el marco de actividades económicas.DF Gipuzkoa 33/2014 art.1.1, 12.1.x, y y z, 27.3, 29.2, 31, 32, 33ter, 42, 71, 80bis y 108.2 redacc DF Gipuzkoa 22/2025 art.4, BOTHG 15-12-25;DF Gipuzkoa 22/2025 disp.trans.única, BOTHG 15-12-25

NOTA Los contribuyentes que ejerzan las actividades agrícolas y ganaderas referidas en el DF Gipuzkoa 33/2014 art.31, con carácter excepcional para el periodo impositivo 2025 pueden ejercer la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa y su revocación (a las que se refiere el DF Gipuzkoa 33/2014 art.28.1 y 2 y 29.2), en la autoliquidación del IRPF correspondiente al referido periodo impositivo 2025 presentada en plazo. Esta opción tiene los mismos efectos que la realizada con arreglo a lo dispuesto en el DF Gipuzkoa 33/2014 art.28 y 29.

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