1 enero 2026
Estimación directa especial en el IRPF
Se aprueba un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2026.
Entre las novedades, destacan las modificaciones en las reglas especiales aplicables a la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades agrícolas, ganaderas y las forestales, que persiguen favorecer el sostenimiento del sector primario del territorio.
13A.Con efectos a partir del 1-1-2025:
a) Exenciones. En las exenciones de ayudas públicas prestadas por el sector público, se incluyen las ayudas para baserritarras mixtos profesionales de Gipuzkoa (acordadas por el Consejo de Gobierno Foral en su reunión de 28-1-2025, así como las acordadas en su reunión de 27-5-2025), recibidas ambas por las personas físicas que ejerzan o vayan a ejercer la actividad agraria, las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de Gipuzkoa (acordadas por el Consejo de Gobierno Foral en su reunión de 3-12-2024) y la ayuda económica para los hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres (prevista en el D País Vasco 48/2024).
b) Actividades económicas: modalidad simplificada del método de estimación directa.
1. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
B.Con efectos a partir del 16-12-2025, se realizan ajustes de carácter técnico, y, además, se suprime la referencia expresa a la retención como rendimiento de actividad profesional de los rendimientos derivados de conferencias, ponencias en seminarios o cursillos u otras actuaciones análogas que no se presten como consecuencia de una relación laboral, ya que, desde el año 2024 se modificó en la norma foral del impuesto el tratamiento tributario de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, pasando a tener consideración de rendimiento del trabajo, salvo que se obtengan en el marco de actividades económicas.DF Gipuzkoa 33/2014 art.1.1, 12.1.x, y y z, 27.3, 29.2, 31, 32, 33ter, 42, 71, 80bis y 108.2 redacc DF Gipuzkoa 22/2025 art.4, BOTHG 15-12-25;DF Gipuzkoa 22/2025 disp.trans.única, BOTHG 15-12-25
NOTA Los contribuyentes que ejerzan las actividades agrícolas y ganaderas referidas en el DF Gipuzkoa 33/2014 art.31, con carácter excepcional para el periodo impositivo 2025 pueden ejercer la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa y su revocación (a las que se refiere el DF Gipuzkoa 33/2014 art.28.1 y 2 y 29.2), en la autoliquidación del IRPF correspondiente al referido periodo impositivo 2025 presentada en plazo. Esta opción tiene los mismos efectos que la realizada con arreglo a lo dispuesto en el DF Gipuzkoa 33/2014 art.28 y 29.
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