14 abril 2026
Medidas en el IRPF de Gipuzkoa ante la crisis en Oriente Medio
Se exonera a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
Se plantea cuál es el tratamiento de la nuda propiedad de unos bienes inmuebles urbanos a efectos de la aplicación del límite de la cuota íntegra del IP (LIP art.31), entendiendo que se trata de bienes susceptibles de producir rendimientos en el IRPF.
En ambos casos la Ley se refiere a categorías generales de bienes y no al caso concreto. En este sentido, la calificación debe referirse a los bienes en sí mismos, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre ellos, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio, como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad.
En el supuesto planteado, la consultante tiene la nuda propiedad de diversos inmuebles, todos ellos no solo susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF, sino que efectivamente todos ellos los producen.
En consecuencia, dado que todos los inmuebles objeto de consulta son susceptibles de producir los rendimientos gravados por la LIRPF, no les será aplicable la exclusión a que se refiere la LIP art.31.Uno.b), por lo que deben tenerse en cuenta para la aplicación del límite al que se refiere dicho precepto, y ello, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre los referidos inmuebles, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio, como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad.DGT CV 14-6-22V1360-22
14 abril 2026
Se exonera a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
24 septiembre 2024
En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.
14 noviembre 2023
Las graves omisiones procedimentales consistentes en no valorar tanto las alegaciones previas al acta como las alegaciones previas a la liquidación, determinan la nulidad de las actuaciones tributarias, al privar al contribuyente, de forma manifiesta, de la posibilidad de un ejercicio efectivo del derecho de defensa.
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