7 abril 2026
Régimen del pequeño empresario o profesional
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
Se plantea cuál es el tratamiento de la nuda propiedad de unos bienes inmuebles urbanos a efectos de la aplicación del límite de la cuota íntegra del IP (LIP art.31), entendiendo que se trata de bienes susceptibles de producir rendimientos en el IRPF.
En ambos casos la Ley se refiere a categorías generales de bienes y no al caso concreto. En este sentido, la calificación debe referirse a los bienes en sí mismos, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre ellos, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio, como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad.
En el supuesto planteado, la consultante tiene la nuda propiedad de diversos inmuebles, todos ellos no solo susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF, sino que efectivamente todos ellos los producen.
En consecuencia, dado que todos los inmuebles objeto de consulta son susceptibles de producir los rendimientos gravados por la LIRPF, no les será aplicable la exclusión a que se refiere la LIP art.31.Uno.b), por lo que deben tenerse en cuenta para la aplicación del límite al que se refiere dicho precepto, y ello, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre los referidos inmuebles, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio, como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad.DGT CV 14-6-22V1360-22
7 abril 2026
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
3 febrero 2026
Se reduce el volumen de extracciones necesarios para ser operador confiable.
5 marzo 2024
Se actualizan los diseños del registro del modelo 194, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario.
Recibe los posts más recientes en tu email