Legado de un inmueble junto con muebles y enseres

24 junio 2025

Actualidad

17 a 23 de junio de 2025
Legado de un inmueble junto con muebles y enseres
Habiendo legado la causante a la recurrente el inmueble mencionado con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior, no resulta contrario a Derecho el cálculo que hace la Administración de tales bienes aplicando sobre el valor de la vivienda la regla prevista en la LISD para valorar el ajuar doméstico. 8351

3 La recurrente otorgó junto con otra persona, una escritura de partición y adjudicación de la herencia de la Sra. X, que había legado a la recurrente un piso con todos los muebles y enseres que se encuentran en su interior, un panteón, un nicho y una sepultura. La Administración emitió una liquidación provisional en un procedimiento iniciado mediante declaración, conforme a los datos declarados por la recurrente, calculándose el ajuar doméstico aplicando el 3% del valor del inmueble legado (LISD art.15). Tras presentar la actora escrito de alegaciones, se emitió la liquidación, recogiéndose en la motivación que se había practicado liquidación provisional incluyendo el ajuar doméstico calculado de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo (TS 10-3-20, EDJ 575499; 19-5-20, EDJ 559728) es decir, aplicando el 3% a aquellos bienes integrantes del caudal relicto susceptibles de un uso personal o particular por el causante, atribuyéndose al ajuar al bien inmueble legado, al disponer el testamento que se legaba el inmueble con todos los bienes que se encuentran en su interior. La recurrente alega que:

  • teniendo en cuenta su condición de legataria, es aplicable la norma según la cual, no se aplica la adición del ajuar al caudal hereditario a aquellos causahabientes a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados, con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario (RISD art.23);
  • que la Administración, ante las alegaciones de la actora, cambia su criterio, pasando a considerar que el concepto de ajuar doméstico que se había incluido en la liquidación era realmente el valor que atribuye la Administración al contenido del piso que también formaba parte del legado.
En relación al ajuar doméstico, el Tribunal Supremo ha rechazado que el cálculo del 3% del caudal relicto que, como presunción legal se establece en la LISD art.15, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, declarando que sólo ha de comprender aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás (entre otras, TS 10-3-20, EDJ 575499; 22-2-22, EDJ 514740). En el supuesto que nos ocupa, la causante legó a la recurrente un piso que constituía el domicilio habitual de la misma, por lo que este era el único bien que podría albergar los bienes que pudieran afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante. Por tanto, habiendo legado la causante a la actora el inmueble mencionado con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior, no resulta contrario a Derecho el cálculo que hace la Administración de tales bienes aplicando sobre el valor de la vivienda la regla de valoración prevista en la LISD para valorar el ajuar doméstico (LISD art.15). TSJ Madrid 18-2-25, EDJ 526485

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

27 noviembre 2018

Facturas por los servicios prestados por un colegio profesional a sus colegiados

Cuando un colegiado actúe en nombre propio frente a su colegio profesional, en las facturas en que se documenten los servicios básicos que presta el colegio a sus colegiados, debe consignarse como destinatario al colegiado, con independencia de quién haya efectuado el pago de las mismas, pudiendo hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura.

29 julio 2025

Indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de circulación

Desde el 26-7-2025, a efectos del IRPF, las indemnizaciones satisfechas por daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, cuantificados con arreglo a los criterios establecidos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004), se consideran indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida cuando se abonen no solo por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado, sino también por el Consorcio de Compensación de Seguros.

17 junio 2025

Régimen de privilegios fiscales entre España y EEUU relativo al personal de las Misiones Diplomáticas

Se aprueba la aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email