Indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de circulación

29 julio 2025

Actualidad. 22 a 28 de julio de 2025

Indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de circulación
Desde el 26-7-2025, a efectos del IRPF, las indemnizaciones satisfechas por daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, cuantificados con arreglo a los criterios establecidos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004), se consideran indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida cuando se abonen no solo por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado, sino también por el Consorcio de Compensación de Seguros.
MIRPF nº 831

1RDLeg 8/2004 art.1.5 redacc L 5/2025 art.primero.uno, BOE 25-7-25

También puede interesarte

10 marzo 2026

Exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes

La exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años no se aplica a no residentes en España. En el caso de no residentes, con independencia de la edad del transmitente, la exención solo se aplica cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

4 noviembre 2025

Cómputo de los plazos para dictar y notificar un acuerdo sancionador (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

El cómputo del plazo de un mes del que dispone la Administración Tributaria para dictar y notificar un acuerdo sancionador que impida que se entienda dictado y notificado de manera tácita el acuerdo sancionador resultante de la propuesta a la que se prestó conformidad se computa de fecha a fecha desde que se prestó la conformidad.

13 mayo 2025

Aplicación a los administradores del régimen de dietas exoneradas de gravamen

El régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción solo resulta aplicable a relaciones laborales o estatutarias en las que se dan las notas de dependencia, alteridad y ajenidad. Los administradores o miembros del Consejo de Administración no tienen derecho a su aplicación por las dietas que perciban en el ejercicio de las tareas que les corresponden como tales, pudiendo, sin embargo, aplicar dicho régimen a aquellas dietas que vengan impuestas por su relación laboral con la sociedad. Deberá, a tal fin, analizarse el origen o causa de las dietas.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email