Integración de los intereses indemnizatorios

17 septiembre 2024

Actualidad. 10 a 16 de septiembre de 2024

Integración de los intereses indemnizatorios

Los intereses indemnizatorios (en general) se integran en la base imponible general.

  • En el IRPF, los intereses tienen diferente calificación en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria:
    • Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes, y tributan en el Impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional (LIRPF art.25).
    • Los intereses indemnizatorios pretenden resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, como los intereses por mora en el pago de salarios. Debido a su carácter indemnizatorio, estos intereses tributan como ganancia patrimonial (LIRPF art.25 y 33.1). Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, la DGT venía manteniendo como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; una vez desaparecido este concepto en la LIRPF, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo y la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario llevaban a concluir que los intereses indemnizatorios procedía integrarlos en la base imponible del ahorro (LIRPF art.49.1.b). No obstante, el TS 12-1-23, EDJ 501570 ha fijado como doctrina que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto, debiendo tributar como una ganancia patrimonial que constituye renta general, conforme a la LIRPF art.46.b, interpretado a sensu contrario. Este criterio, asumido por la DGT, conllevó además modificar también la interpretación (antes expuesta) que se venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios (en general) en la base imponible del ahorro, al resultar incongruente con la interpretación del TS recogida en la sentencia señalada, por lo que dicho Organismo ha reconducido su postura señalando que los intereses indemnizatorios constituyen renta general y deben integrarse en la base imponible general, al no haberse puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (recogen este criterio, entre otras, DGT CV 13-6-23V1664-23EDD 2023/629189; CV 13-6-23V1688-23EDD 2023/629210 y CV 13-7-23V2059-23EDD 2023/683455).

DGT CV 10-5-24V1004-24EDD 2024/610733

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