Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

17 marzo 2026

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Con efectos desde 1-1-2025, se amplía nuevamente el ámbito temporal de aplicación de esta deducción. MF nº 2531 s. MIRPF nº 7335 s. MSOS nº 7943 s.

Conforme a dicha ampliación temporal, es deducible, en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en los ejercicios precedentes en los que las deducciones resultaron aplicables:

  • 1. El 20% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31-12-2027.
  • 2. El 40% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31-12-2027.
  • 3. El 60% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2027 por los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo durante dicho período obras de rehabilitación energética. LIRPF disp.adic.50ª redacc RDL 7/2026, BOE 21-3-26

También puede interesarte

Lo más destacado de fiscal, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email