Índices y módulos del régimen simplificado del IVA en Araba | Actualización mayo 2025

27 mayo 2025

Actualidad. 20 a 26 de mayo de 2025

Índices y módulos del régimen simplificado del IVA en ArabaAraba ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, aplicables para el año 2025.MFF nº 4085

Los aspectos más destacados son los siguientes:

  • a) Ámbito de aplicación.
    • 1. Se mantienen los módulos aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediatamente anterior, así como las instrucciones para su aplicación.
    • 2.Las magnitudes excluyentes son las siguientes:
      • En función del volumen de ingresos del conjunto de actividades. No puede superar:
        • excepto para las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales;
        • para las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales.
      • En función del volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, no puede superar los 150.000 euros para el conjunto de actividades.
      Para los años 2016 a 2025 el límite de 150.000 pasa a ser de 250.000 euros.
  • b) Se establecen porcentajes especiales aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguientes actividades:
    • servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;
    • actividad de apicultura: 0,070.
  • c) Los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2025 disponen para ejercitar esa opción hasta el 25-4-2025, debiendo efectuarse mediante la correspondiente declaración censal (DF Araba 3/2011). No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entiende efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.DF Araba 12/2025, BOTHA 21-5-25

También puede interesarte

23 diciembre 2025

Se desarrolla la normativa para el aseguramiento del IVA en la salida de carburantes del depósito fiscal (RF 51/25 16 de Diciembre de 2025 al 22 de Diciembre de 2025)

Con fecha de entrada en vigor 1-1-2026, se aprueba la normativa que desarrolla los mecanismos para asegurar el cobro del impuesto antes de la ultimación del régimen distinto del aduanero de determinados carburantes, ya sea mediante garantías económicas, pagos anticipados o el reconocimiento de determinados operadores como confiables.

6 mayo 2025

Ventas no declaradas (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)

Cuando en unas actuaciones cuyo alcance comprenda el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, la Administración tributaria acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) sin mención al IVA, la calificación de si los importes incluyen o no dicho impuesto debe ser la misma para todas las operaciones homogéneas o similares, incluso aunque el derecho a liquidar el IVA esté prescrito en algunos periodos.

28 octubre 2025

Modificación de la regulación del aplazamiento y fraccionamiento de pago en Navarra

Se reduce el número de artículos dedicados a la regulación de los aplazamientos debido a que parte de su regulación ahora debe ser desarrollada por la persona titular del departamento competente en materia tributaria. Se aclaran y se incorporan mejoras técnicas sobre la tramitación y resolución de las solicitudes y se modifica la competencia para la resolución de los aplazamientos dotándola de un perfil más técnico.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email