3 febrero 2026
Nuevo plazo extraordinario de renuncia al SII y baja en el REDEME
Se otorga nuevamente un plazo extraordinario para la renuncia al SII y al REDEME.
Actualidad: 12 a 18 de abril de 2022
La indemnización satisfecha a un alto directivo por despido improcedente está exenta hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral (20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades).
1En relación a la posible aplicación de la exención en el IRPF a las indemnizaciones por despido percibidas por los altos directivos, el Tribunal Supremo, en sentencia TS 5-11-19, EDJ 731511 estableció como nuevo criterio interpretativo que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, la legislación laboral reconocía el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades (RD 1382/1985 art.11.1) y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización debía estar exenta de tributación en el IRPF.
Teniendo en cuenta que la citada sentencia se refería a un supuesto de desistimiento del empresario, se planteó con posterioridad si el criterio fijado por el alto Tribunal podía hacerse extensible al supuesto en que la indemnización tenía su origen no en el desistimiento del empresario, sino en un despido improcedente. Este último supuesto ha sido analizado en sentencia de la AN 21-10-21, EDD 734630, que reconoce asimismo la exención en los supuestos de despido improcedente en la cuantía reconocida como indemnización mínima obligatoria en estos casos (20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades; RD 1382/1985 art.11.2).
La sentencia del TS 22-4-14, EDJ 119441 que propició el cambio de tratamiento tributario dado por dicho Tribunal a las indemnizaciones percibidas por el trabajador de alta dirección en los casos de desistimiento, se sustenta en que el RD 1382/1985 art.11.1 configura la indemnización de siete días por año trabajado como indemnización mínima, y lo hace a partir de un texto y una estructura sustancialmente idéntica a la empleada en el apartado segundo del referido artículo para regular la indemnización que ha de satisfacerse al trabajador en los casos de despido improcedente: "cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario ...", por lo que debe aplicarse la exención también en el supuesto de despido improcedente, al concurrir identidad de razón para considerar que la indemnización en este caso tiene carácter de mínima.
Por tanto, la indemnización satisfecha a un alto directivo por despido improcedente está exenta del Impuesto en la cuantía de 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades. TEAC 25-2-22EDD 2022/8668
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