24 febrero 2026
Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 2/2026
Desde el 28-2-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 2/2026, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026
Cumpliéndose los requisitos materiales, es posible deducir en la liquidación del período las cuotas soportadas, aunque la factura se reciba en un periodo de liquidación posterior, pero antes de la presentación de la declaración-liquidación donde van consignadas.
Un sujeto pasivo polaco que opera como cámara de compensación, adquirió gas y electricidad (período 1). Las facturas correspondientes a esas adquisiciones fueron expedidas y recibidas en el período de liquidación posterior, aunque antes de la presentación de la autoliquidación correspondiente al período 1. La normativa nacional dispone que el derecho a deducir nace en la liquidación relativa al período en que el sujeto pasivo recibe efectivamente la factura. Por tanto, la autoridad tributaria polaca rechaza el ejercicio de la deducción en el período 1 por no haberse recibido la factura en ese período temporal; el asunto fue sometido a cuestión prejudicial por el órgano jurisdiccional nacional.
En esa cuestión prejudicial en esencia se cuestiona al Tribunal si se ajusta al derecho de la Unión una normativa nacional que, cumpliéndose los requisitos materiales, supedita la deducción de las cuotas soportadas a la recepción de la factura (Dir 2006/112/CE art. 167, 168.a y 178; LIVA art.92, 97 y 99).
En su sentencia, el Tribunal insiste en una distinción ontológica y funcional entre requisitos materiales (nacimiento del derecho) y requisitos formales (condiciones para su ejercicio). Los requisitos materiales señalan el momento en que surge la pretensión de deducción: la exigibilidad del impuesto (Dir 2006/112/CE art. 167 y 168). Los requisitos formales regulan el modo y las garantías del ejercicio (facturación, contabilidad, declaración -Dir 2006/112/CE art.178-).
Esta distinción es importante, ya que siguiendo los principios de neutralidad y proporcionalidad, se debe conceder la deducción del impuesto soportado si se cumplen los requisitos materiales, aunque el sujeto pasivo haya omitido determinados requisitos formales (TJUE 14-10-21, asunto Finanzamat N y Finanzamat G C-45/20 y C-46/20; TJUE 16-2-23, asunto DGRFP Cluj C-519/21). El derecho a deducción se ejerce en el mismo período en que se originó, es decir, en el momento en que es exigible (TJUE 21-3-18, asunto Volkswagen C-533/16). Un Estado miembro no puede transformar mediante norma interna un requisito meramente formal (posesión de factura) en un presupuesto constitutivo del nacimiento del derecho.
En base a lo anterior, concluye el Tribunal que es contrario al derecho de la Unión una normativa nacional que supedita la deducción a la recepción de la factura en el período de liquidación, cuando la factura ha sido recibida antes de la presentación de la declaración referida al período en que nació el derecho.TGUE 11-2-26, asunto I.S.A. T-689/24EDJ 2026/505144
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24 febrero 2026
Desde el 28-2-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 2/2026, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IS.
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