Incumplimiento de requisitos formales y deducción de las cuotas

10 febrero 2026

Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026

Incumplimiento de requisitos formales y deducción de las cuotas

Cumpliéndose los requisitos materiales, es posible deducir en la liquidación del período las cuotas soportadas, aunque la factura se reciba en un periodo de liquidación posterior, pero antes de la presentación de la declaración-liquidación donde van consignadas.

  • MF nº 10351 s., 10285 s.
  • MIVA nº 2542 s., 2866 s.

Un sujeto pasivo polaco que opera como cámara de compensación, adquirió gas y electricidad (período 1). Las facturas correspondientes a esas adquisiciones fueron expedidas y recibidas en el período de liquidación posterior, aunque antes de la presentación de la autoliquidación correspondiente al período 1. La normativa nacional dispone que el derecho a deducir nace en la liquidación relativa al período en que el sujeto pasivo recibe efectivamente la factura. Por tanto, la autoridad tributaria polaca rechaza el ejercicio de la deducción en el período 1 por no haberse recibido la factura en ese período temporal; el asunto fue sometido a cuestión prejudicial por el órgano jurisdiccional nacional.

En esa cuestión prejudicial en esencia se cuestiona al Tribunal si se ajusta al derecho de la Unión una normativa nacional que, cumpliéndose los requisitos materiales, supedita la deducción de las cuotas soportadas a la recepción de la factura (Dir 2006/112/CE art. 167, 168.a y 178; LIVA art.92, 97 y 99).

En su sentencia, el Tribunal insiste en una distinción ontológica y funcional entre requisitos materiales (nacimiento del derecho) y requisitos formales (condiciones para su ejercicio). Los requisitos materiales señalan el momento en que surge la pretensión de deducción: la exigibilidad del impuesto (Dir 2006/112/CE art. 167 y 168). Los requisitos formales regulan el modo y las garantías del ejercicio (facturación, contabilidad, declaración -Dir 2006/112/CE art.178-).

Esta distinción es importante, ya que siguiendo los principios de neutralidad y proporcionalidad, se debe conceder la deducción del impuesto soportado si se cumplen los requisitos materiales, aunque el sujeto pasivo haya omitido determinados requisitos formales (TJUE 14-10-21, asunto Finanzamat N y Finanzamat G C-45/20 y C-46/20; TJUE 16-2-23, asunto DGRFP Cluj C-519/21). El derecho a deducción se ejerce en el mismo período en que se originó, es decir, en el momento en que es exigible (TJUE 21-3-18, asunto Volkswagen C-533/16). Un Estado miembro no puede transformar mediante norma interna un requisito meramente formal (posesión de factura) en un presupuesto constitutivo del nacimiento del derecho.

En base a lo anterior, concluye el Tribunal que es contrario al derecho de la Unión una normativa nacional que supedita la deducción a la recepción de la factura en el período de liquidación, cuando la factura ha sido recibida antes de la presentación de la declaración referida al período en que nació el derecho.TGUE 11-2-26, asunto I.S.A. T-689/24EDJ 2026/505144

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

5 mayo 2026

Indemnización por retraso en la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo

La indemnización percibida del empleador por el incumplimiento de la obligación de reintegrar al trabajador excedente, cuando se cuantifica en función de los salarios dejados de percibir durante el retraso, no está exenta porque repara un lucro cesante y no un daño personal. Dicha indemnización debe tratarse como un rendimiento del trabajo a efectos del Impuesto.

14 abril 2026

Vinculación en IRPF del valor aceptado en una liquidación definitiva del ISD

El valor aceptado en una liquidación definitiva en el ISD vincula a la Administración tributaria, aunque no haya habido una comprobación de valores, y excluye que en el IRPF pueda utilizarse un valor distinto para calcular la ganancia patrimonial del transmitente.

11 noviembre 2025

Aplicación de la reducción por parentesco en los supuestos de sustitución vulgar (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email