UEFA Champions League masculina 2027: medidas en IVA

26 mayo 2026

Actualidad. 26 de mayo a 1 de junio de 2026

UEFA Champions League masculina 2027: medidas en IVA

  • Se aprueban medidas específicas de tributación en IVA para las operaciones vinculadas al evento de referencia. MF nº 10493, 10481, 9878, 9490, 9671, 10997, 10505 MIVA nº 2988, 2962, 750, 5639, 5645, 5228, 7354, 3005
  • 9. Con fecha de entrada en vigor 28-5-2026, se ha aprobado un régimen fiscal particular para la entidad organizadora y los equipos participantes. Respecto al IVA las medidas son las siguientes:
  • 1. Supresión del requisito de reciprocidad para devoluciones a no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla (LIVA art. 119 bis).
  • 2. Dispensa de nombrar representante fiscal a efectos de IVA a los no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla (LIVA art.164.Uno.7º).
  • 3. Devolución mensual de cuotas soportadas para sujetos pasivos vinculados al evento. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que tengan la condición de sujetos pasivos y soporten cuotas por operaciones relacionadas con la final tienen derecho a la devolución de esas cuotas al término de cada periodo de liquidación. El periodo de liquidación se fija en el mes natural. Las declaraciones-liquidaciones deben presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente, salvo las correspondientes al último periodo del año, que se presentan durante los 30 primeros días naturales de enero. Además, la norma excluye la obligación de llevanza de los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (RIVA art.62.6).
  • La medida se extiende expresamente a la entidad organizadora, a los equipos participantes y a las personas jurídicas residentes constituidas con motivo del acontecimiento. La norma cierra el sistema indicando que, cuando los empresarios o profesionales no establecidos reúnan los requisitos de LIVA art.119 o 119 bis, la devolución se efectuará conforme a dichos procedimientos y a RIVA art.31 y 31 bis.
  • 4. Vinculado con el régimen aduanero previsto para mercancías importadas temporalmente para la final, donde se establece la exención total de derechos, se declara de aplicación lo dispuesto en LIVA art.24 a las operaciones relacionados con estos bienes.
  • 5. No se considera que exista operación asimilada a una entrega de bienes respecto de aquellos que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final, siempre que no se supere 24 meses desde la vinculación al régimen que, en todo caso, expira no más tarde del 31 de diciembre del año siguiente al de finalización de la final (LIVA art.9.3.g; RDL 12/2026 disp.adic.primera.Tres.2).
  • 6. Exclusión de la regla de uso o explotación efectiva (LIVA art.70.Dos) para determinados servicios vinculados al evento, cuando sean prestados por personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de la final por la entidad organizadora o por los equipos participantes, y estén relacionados con la organización, promoción o apoyo del acontecimiento.RDL 12/2026 disp.adic. primera.Tres y Cuatro, BOE 27-5-26

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