Novedades en el IVA de Araba

28 abril 2026

Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común, destacando la reducción del tipo impositivo del 21% al 10%, aplicable al suministro de determinados productos energéticos.

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026

  • Novedades en el IVA de Araba Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común, destacando la reducción del tipo impositivo del 21% al 10%, aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
  • MFF nº 4262, 4293, 4332
  • a) Con efectos desde el 22-3-2026 y hasta el 30-6-2026, se aplica el 10% del impuesto a:- los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social;- el gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña;- carburantes y combustibles comprendidos en la L 38/1992 art.50.1 tarifa 1.ª epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15.La aplicación de cada una de estas medidas deja de aplicarse en junio si en el mes de abril la variación del IPC del suministro eléctrico, gas o carburantes, de acuerdo con la información publicada por el INE en mayo, no supera en más de un 15% al mismo mes del año anterior.
  • b) Con diferentes vigencias:1.Con efectos desde el 1-1-2023, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realiza una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia. Esta modificación exige también realizar un ajuste de carácter técnico referente a la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
  • 2.Con efectos desde 26-5-2023:- se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales;- se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. DNUF Araba 3/2026EDL 2026/6750 art.5, BOTHA 29-4-26; DFN Araba 12/1993 art.18.3, 83.dos, 70.dos y 163 quinvicies redacc DNUF Araba 3/2026EDL 2026/6750 art.7, BOTHA 29-4-26

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