3 febrero 2026
Deducción eficiencia energética viviendas | Feb 2026
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de determinadas medidas del IS introducidas por el RDL 3/2016. MGC nº 1035, 3411 s., 3478 s., 3693, 3825
2Mediante el RDL 3/2016 se aprobaron distintas medidas fiscales y sociales, entre las que se encontraban, en el IS, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:
Elevada cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Nacional relativa a varias de las modificaciones del IS, el Tribunal Constitucional considera que la utilización del RDL para la aprobación de dichas medidas ha vulnerado los límites previstos en la utilización de este instrumento normativo, dado que ha afectado a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, en concreto, al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Const art.31.1).
Las modificaciones del IS enjuiciadas son:
Según doctrina del Tribunal Constitucional, el RDL no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta (entre otras TCo 182/1997).
En el caso enjuiciado entiende que el IS es un pilar básico del sistema tributario (TCo 73/2017; 78/2020), y que los elementos afectados por la modificación son la base imponible y la cuota, parte esencial de la estructura del impuesto.
A más, considera que los preceptos cuestionados han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales del IS, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos. A estos efectos, recuerda que el propio preámbulo del RDL enjuiciado indica que las modificaciones son «de relevancia», y así lo confirmaron las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit.
Respecto a los efectos de la sentencia, en base al principio de seguridad jurídica (Const art.9.3), se establece que no pueden revisarse:
De esta forma se limitan sus efectos hacia el pasado, en los mismos términos que en la sentencia sobre la plusvalía municipal (TCo 182/2021).
Nota informativa TCo 6/2024EDC 2024/500673
NOTA: Existe un voto particular relativo a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales.
Formato Online
Encontrarás el mejor análisis del régimen fiscal y contable de los grupos de empresa y un análisis detallado de todos los aspectos con trascendencia fiscal, y las variantes e hipótesis que deben evaluarse a la hora de adoptar decisiones empresariales.
Precio
136 €
3 febrero 2026
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
13 febrero 2024
Se aprueba un nuevo modelo de declaración 123 para actualizar su contenido a la normativa vigente.
6 enero 2026
La exigencia de que la exención en el IVA se haga efectiva mediante reembolso del impuesto no es un requisito material cuya inobservancia permita denegar automáticamente su aplicación. Cumplidos los requisitos materiales, solo el enriquecimiento del contribuyente, el riesgo de fraude, incorrecta repercusión o la comisión de una infracción tributaria permite limitar su aplicación.