Inconstitucionalidad de la reforma del IS del 2016

23 enero 2024

Actualidad. 16 a 22 de enero de 2024

Inconstitucionalidad de la reforma del IS del 2016

El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de determinadas medidas del IS introducidas por el RDL 3/2016. MGC nº 1035, 3411 s., 3478 s., 3693, 3825

2Mediante el RDL 3/2016 se aprobaron distintas medidas fiscales y sociales, entre las que se encontraban, en el IS, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:

  • a) Los límites aplicables a las grandes empresas en:
    • la compensación de bases imponibles negativas;
    • la imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones; y
    • las deducciones para evitar la doble imposición.
  • b) Un régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013.

Elevada cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Nacional relativa a varias de las modificaciones del IS, el Tribunal Constitucional considera que la utilización del RDL para la aprobación de dichas medidas ha vulnerado los límites previstos en la utilización de este instrumento normativo, dado que ha afectado a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, en concreto, al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Const art.31.1).

Las modificaciones del IS enjuiciadas son:

  • la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas;
  • la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y
  • la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.

Según doctrina del Tribunal Constitucional, el RDL no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta (entre otras TCo 182/1997).

En el caso enjuiciado entiende que el IS es un pilar básico del sistema tributario (TCo 73/2017; 78/2020), y que los elementos afectados por la modificación son la base imponible y la cuota, parte esencial de la estructura del impuesto.

A más, considera que los preceptos cuestionados han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales del IS, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos. A estos efectos, recuerda que el propio preámbulo del RDL enjuiciado indica que las modificaciones son «de relevancia», y así lo confirmaron las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit.

Respecto a los efectos de la sentencia, en base al principio de seguridad jurídica (Const art.9.3), se establece que no pueden revisarse:

  • las obligaciones tributarias devengadas por el IS que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (LOTC art.40.1) o mediante resolución administrativa firme;
  • las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

De esta forma se limitan sus efectos hacia el pasado, en los mismos términos que en la sentencia sobre la plusvalía municipal (TCo 182/2021).

Nota informativa TCo 6/2024EDC 2024/500673

NOTA: Existe un voto particular relativo a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales.

Memento Grupos Consolidados 2026-2027

Encontrarás el mejor análisis del régimen fiscal y contable de los grupos de empresa y un análisis detallado de todos los aspectos con trascendencia fiscal, y las variantes e hipótesis que deben evaluarse a la hora de adoptar decisiones empresariales.

Precio

136 €

También puede interesarte

2 junio 2026

Consideración de los saldos de las cuentas bancarias como elementos afectos a una actividad económica

A efectos de la consideración de los saldos líquidos de las cuentas bancarias como elementos afectos a una actividad económica y su posible exención en el IP y en el ISGF, es preciso analizar la adecuación y proporcionalidad de los elementos de que se trate al resto de los activos afectos a la actividad, el tipo de actividad que esta desarrolla, el volumen de operaciones y demás parámetros económicos y financieros de la actividad, circunstancias que deben ser valoradas, en su caso, en las actuaciones de comprobación e inspección de la Administración Tributaria

1 enero 2026

Novedades en el ITP y AJD

Se armonizan las reglas de valoración de rentas temporales y vitalicias en varios impuestos (IP, ISD e ITP y AJD), lo que dota de mayor coherencia al sistema y aporta seguridad jurídica al contribuyente. Igualmente, se establece la exención de determinados hechos imponibles relacionados con los alojamientos colaborativos para personas mayores, se elevan a rango legal diversas obligaciones formales y de colaboración, como las del personal de Catastro, y se adaptan los procedimientos a la generalización del sistema de autoliquidación.

9 diciembre 2025

Límites al embargo del salario en especie

La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que son embargables con las limitaciones establecidas en la LEC.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email