Inclusión en el Concierto Económico Vasco

6 mayo 2025

Actualidad

29 de abril a 5 de mayo de 2025

Inclusión en el Concierto Económico Vasco

Con efectos 1-5-2025 se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable. MF nº 7537

Con los efectos indicados, las principales novedades son:

  • a) El Impuesto Complementario se califica como tributo concertado de normativa autónoma cuando resulte de aplicación la normativa foral.
  • b) Se aplica idéntica normativa a la establecida en cada momento por el Estado para la definición del contribuyente, del sustituto del contribuyente y de las reglas para la atribución a cada entidad constitutiva del Impuesto Complementario nacional, del primario y del secundario.
  • c) Se establecen los puntos de conexión para la determinación de la normativa aplicable:
    • 1. Contribuyentes que cuenten en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral y otro sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común. Aplican la normativa foral cuando al sustituto del contribuyente le resulte de aplicación la normativa foral del IS o del IRNR el último período impositivo que finalice o haya finalizado a la fecha de devengo del Impuesto Complementario. En caso contrario, aplican la normativa de territorio común.
    • 2. Contribuyentes sin dos grupos fiscales sujetos al régimen de consolidación fiscal foral y común. Aplican la normativa foral cuando el sustituto del contribuyente del grupo multinacional o de gran magnitud tenga su domicilio fiscal en el País Vasco. En caso contrario, aplican la normativa de territorio común. No obstante, cuando el volumen de operaciones haya excedido de 12 millones de euros en el ejercicio anterior y en dicho ejercicio el grupo hubiese realizado en un territorio (común o País Vasco) el 75% o más de su volumen de operaciones, los contribuyentes que formen parte de dicho grupo quedan sometidos a la normativa de dicho territorio.
  • c) Se determinan las reglas:
    • de presentación de la autoliquidación y pago de la deuda tributaria en cada una de las Administraciones tributarias (común o foral); y
    • aplicables en caso de tributación conjunta a ambas Administraciones tributarias.
L 12/2002 art.20 bis redacc L 3/2025 apartado Cuatro, BOE 30-4-25; L 3/2025 disp.final única, BOE 30-4-25

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