27 enero 2026
Derogación RDL 16/2025: consecuencias prácticas
Desde el 28-1-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 16/2025, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IRPF.
Una persona residente fiscal en México, tiene una participación en un fondo de inversión a través de una entidad de crédito española. La entidad gestora del fondo tiene su residencia en Luxemburgo, la entidad intermediadora/depositaria es una entidad con domicilio fiscal en Madrid y la sucursal bancaria del consultante está situada en la provincia de Barcelona. Lo que se plantea es, a efectos de la aplicación del IP y de la normativa de autonómica, dónde se considera que está situado el fondo de inversión. Partimos del hecho de que, no son aplicables las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio incluidas el CDI entre España y México, dado que, según el CDI, sólo se aplican cuando ambos Estados Contratantes tengan en vigor simultáneamente un impuesto sobre el patrimonio, y actualmente no existe un impuesto sobre el patrimonio o de naturaleza idéntica o análoga en México. Por lo tanto, España puede gravar el patrimonio de la persona residente en Mexico según su normativa interna, y esta persona está sujeto al IP por obligación real, de forma que, debe tributar por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (LIP art.5.Uno.b). Sobre el lugar donde se encuentra situada la participación en el fondo de inversión, de lo manifestado por la propia DGT anteriormente en relación al IRPF (DGT CV 18-7-17V1911-17), se deduce que las acciones o participaciones de fondos de inversión depositadas a nombre del contribuyente en una cuenta de valores abierta por éste en una sucursal de una entidad de crédito, se encuentran situadas en la sede de la sucursal de dicha entidad de crédito. No obstante, en la citada contestación de la DGT también se señala que, conforme a la normativa financiera: a. El titular de las participaciones en dichos fondos de inversión puede figurar inscrito directamente en el registro de partícipes del fondo a cargo de la sociedad gestora. En este caso, la tenencia de las participaciones por su titular está localizada en dicho registro y, por tanto, no puede considerarse que estén depositadas en la cuenta de valores de la sucursal bancaria. b. Las entidades comercializadoras españolas de fondos de inversión españoles, pueden llevar su propio registro de partícipes, figurando en tal caso las participaciones de éstos anotadas en el registro de la gestora en una cuenta global u ómnibus a nombre de la entidad comercializadora por cuenta de sus clientes. En este sistema de tenencia de doble escalón, puede considerarse que las participaciones sí se encontrarían depositadas en la cuenta de valores abierta por el cliente en la entidad financiera comercializadora. En el presente caso, parece que se trata de participaciones de un fondo de inversión extranjero que la persona residente en México, mantiene a través de una entidad española perteneciente a un grupo bancario español. En tal caso, las participaciones se encontrarían situadas en la Comunidad Autónoma donde radique la oficina de la entidad financiera en la que la persona residente en México tenga abierta la cuenta de valores en la que figuren depositadas las participaciones del fondo de inversión. En consecuencia, como la persona no residente tiene como único patrimonio en España, las participaciones en el fondo de inversión mencionadas, según la LIP disp.adic.4ª, puede aplicar en el IP, la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radique la oficina de la entidad financiera en la que tenga abierta la cuenta de valores en la que figuren depositadas las participaciones del fondo de inversión. DGT CV 25-9-23V2551-23
27 enero 2026
Desde el 28-1-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 16/2025, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IRPF.
24 abril 2012
A efectos de la consideración como bienes inmuebles de características especiales (BICES) de los destinados a la producción de gas, no puede entenderse que el proceso de producción tiene lugar, exclusivamente, en el lugar de la obtención del gas, sino que abarca todos los elementos que integran la cadena necesaria desde el punto de obtención del gas hasta el de su distribución a los consumidores.
28 octubre 2025
Con efectos desde el 4-7-2025, la Autoridad competente de España pasa a ser signataria del referido acuerdo, siendo parte del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que establece el intercambio automático de información sobre la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de la matriz última o de una declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones.
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