3 febrero 2026
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
14 Con efectos a partir del 1-1-2022, se actualiza la regla especial de imputación temporal relativa a los rendimientos del trabajo no percibidos en los periodos impositivos en que son exigibles. Hasta ahora, se obligaba mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a su imputación a estos periodos impositivos. La nueva regulación prevé la imputación de los rendimientos al periodo impositivo en que se efectúe el cobro, aunque posibilita que el contribuyente opte por imputarlos a los periodos impositivos en que resultaron exigibles. Esta opción por imputar los rendimientos a los periodos impositivos en que fueron exigibles, se incluye entre las opciones a ejercitar con la presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de cobro.NF Gipuzkoa 3/2014 art.57.2.b redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.1.segundo aptdo.trece, BOTHG 14-3-22
3 febrero 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
23 diciembre 2025
Se aprueban los coeficientes de actualización o de corrección monetaria para el año 2026.
28 octubre 2025
No caben exclusiones o deducciones por pérdidas de masa posteriores al depósito de los residuos en los vertederos, ni se mencionan factores a considerar relativos a la humedad, la densidad o la composición química de los residuos, por lo que la base imponible del impuesto es el peso total de los residuos depositados en el momento de su depósito.
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