Para el ejercicio fiscal de 2026, se establecen en Baleares unas deducciones en el tramo autonómico del Impuesto, para paliar los efectos del incremento del coste financiero en los contratos de préstamo o de crédito con garantía hipotecaria y tipo de interés variable subscritos para financiar la adquisición de vivienda, así como por la obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio.
Actualidad
31 de marzo a 6 de abril de 2026
Nuevas deducciones en Baleares
Para el ejercicio fiscal de 2026, se establecen en Baleares unas deducciones en el tramo autonómico del Impuesto, para paliar los efectos del incremento del coste financiero en los contratos de préstamo o de crédito con garantía hipotecaria y tipo de interés variable subscritos para financiar la adquisición de vivienda, así como por la obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio.
MF nº 2579 s. MIRPF nº 7461 s., 7474.4, 7474.5
Se han aprobado las siguientes deducciones en Baleares, en vigor desde el 2-4-2026:
a) Por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para financiar la adquisición de vivienda. Las condiciones para la aplicación de esta deducción, establecida para el ejercicio fiscal 2026, son las siguientes: - el inmueble adquirido ha de ser la vivienda habitual del contribuyente; - el importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados el año 2026 y los intereses abonados el 2025, con el límite máximo de 400 euros por contribuyente.
b) Por la obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026. Los contribuyentes que integren en la base imponible general del Impuesto el importe correspondiente a las citadas subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma, pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto. El importe de la deducción es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica. No obstante, cuando las subvenciones o ayudas formen parte de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente, el importe de la deducción es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponda a la ayuda o subvención respecto del total de ingresos íntegros.
NOTA Con las modificaciones realizadas, quedan derogadas la deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023, así como la deducción para los ejercicios fiscales de 2022, 2023 y 2024, por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda, que se regulaban hasta ahora en las disposiciones que han sido modificadas.
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