Autoliquidaciones del IS en Bizkaia

9 junio 2026

Se regula el procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Bizkaia, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-º-2025.

Actualidad. 9 a 15 de junio de 2026


Autoliquidaciones del IS en Bizkaia Se regula el procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Bizkaia, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-º-2025. MFF nº 2947 s.
10 Deben destacarse los siguientes extremos:
  • a) La presentación de las autoliquidaciones que correspondan tanto al régimen de tributación individual como al régimen de consolidación fiscal ha de realizarse a través de la sede electrónica. Para las entidades que tributan en Bizkaia en proporción al volumen de operaciones, pero aplicando la normativa de Araba, de Gipuzkoa o del territorio común, la confección de la autoliquidación debe efectuarse con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba, la de Gipuzkoa o la AEAT, respectivamente, y, posteriormente, utilizar el programa de conversión de ficheros que corresponda de entre los disponibles en la web de la Diputación Foral de Bizkaia, para obtener el fichero que debe transmitirse a través de la sede electrónica de esta para completar la presentación.
  • b) La Diputación Foral de Bizkaia va a poner a disposición de los contribuyentes borradores de autoliquidación previa solicitud.
  • c) La presentación debe realizarse dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se haya determinado la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine la forma de presentación.
  • d) Los contribuyentes están obligados a remitir a la Hacienda Foral la documentación establecida en la OF Bizkaia 298/2026 art.4 junto con la autoliquidación,
  • e) Se contemplan las siguientes formas de pago:
  • 1. Domiciliación bancaria: Obligatoria, si el resultado es a devolver. Tiene carácter irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:- que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN;- que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.
  • 2. Carta de pago, opcional si el resultado es a ingresar. No obstante lo dispuesto anteriormente, el pago también puede efectuarse a través de los demás medios disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
OF Bizkaia 298/2026, BOTHB 15-6-26

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