16 diciembre 2025
Método de estimación objetiva para el año 2026 (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)
La OM HAC/1425/2025 desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF.
30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Se establece una exención del pago del canon del agua por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios del verano y el otoño del año 2025.MIES nº 9217 s.
Con efectos desde el 28-7-2025, se prevé la exención del canon del agua a ciertas poblaciones afectadas por incendios producidos en Galicia a partir del 28-7-2025. En este sentido, quedan exentos del pago de este tributo los consumos de agua realizados en los núcleos de población afectados por los incendios que provocaron la activación del Peifoga en situación 2, de acuerdo con los datos facilitados por la Axega.
Las entidades suministradoras están obligadas a aplicar la exención en las facturaciones que lleven a cabo correspondientes al periodo de facturación que incluya el periodo de exención.Respecto de aquellos importes ya repercutidos en la fecha de entrada en vigor de esta medida, las entidades suministradoras deben:
En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias, Augas de Galicia ha de identificar y, en su caso, aplicar la exención de acuerdo con el procedimiento indicado anteriormente.L Galicia 5/2025 art.12 y disp.final 3ª, DOG 31-12-25
16 diciembre 2025
La OM HAC/1425/2025 desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF.
28 octubre 2025
En aplicación del criterio del Tribunal Supremo, la mera presentación de la declaración del ISD no debe considerarse por sí sola como un acto de aceptación tácita de la herencia, salvo que vaya acompañada de otros actos de los que, en su conjunto, se desprenda claramente la voluntad del actor de hacer suya la herencia.
25 marzo 2025
La comprobación de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, sin cobertura legal que lo autorice, vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías, por lo que no es posible que la Administración realice dicha comprobación fuera de los supuestos en los que la ley le habilita expresamente para ello.
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